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El derecho humano a la protesta en México

Sábado 25 de junio de 2016, por Comité Cerezo México

El derecho humano a la protesta en México

Actualmente en nuestro país la clase que detenta el poder tiene como objetivo profundizar las políticas neoliberales, este objetivo enfrenta un “mal humor social” (Peña Dixit) y esa es la razón por la cual el Estado mexicano debe crear y aplicar una serie de estrategias que frenen o impidan que este “mal humor social” se convierta en protesta social organizada. Una condición que debe cumplir el Estado mexicano es, entonces, clausurar la democracia en los hechos, aunque se ocupe en el discurso para legitimarse; es decir, cerrar los canales y espacios de libre expresión, de disenso y de manifestación.

México atraviesa un proceso de configuración de un Estado terrorista, que sufre, al mismo tiempo, una paz discursiva, un mover a México y la profundización de una guerra contra la delincuencia organizada que se ha convertido en una guerra contra la sociedad misma y con esta guerra, la sistemática violación a los derechos humanos, en resumen, perpetuar la desigualdad social, la miseria económica y moral de la sociedad y la acumulación del Capital profundizando el despojo y la explotación.

Si el panorama desolador que se nos presenta de golpe ante nuestros ojos no fuera suficiente, el movimiento social y de derechos humanos discute aún si los mexicanos tenemos que ejercer el derecho humano a la protesta o debemos limitar nuestro derecho humano para, supuestamente, no provocar la represión del Estado.

Si bien es cierto, la realidad es el punto de partida y no lo que creemos, por ello podemos ver grandes movilizaciones magisteriales, populares y sociales que mediante el exceso del uso de la fuerza policial y la militarización en todo el territorio nacional son frenadas o disueltas de manera violenta con pretextos como el aumento de la contaminación en la Ciudad de México o la afectación a los derechos de terceros en otros lugares.

Incluso hay voces dentro del mismo movimiento social que nos dice que no debemos o podemos darle pretextos a los violentos (fuerzas policiacas o militares) para que ellos nos acusen de violentos por el simple hecho de salir a las calles a manifestar una inconformidad manifiesta, pero este razonamiento tiene dos graves fallas: la primera consiste en creer que quién se manifiesta puede dar pretextos a los violentos, es claro desde la óptica de los derechos humanos que nadie, ningún ciudadano o ningún grupo organizado da pretextos para que el Estado los reprima y viole sus derechos humanos, la represión en sí misma es un delito, es decir, nunca es nuestra responsabilidad que el Estado reprima, agreda, detenga e incluso ejecute extrajudicialmente a ningúna persona que ejerza su derecho humano a la protesta; la segunda es que los violentos (léase el Estado mexicano que ejerce una violencia sistemática, selectiva y masiva en contra de la población) siempre van a acusar de violentos a aquellos que ponemos en riesgo sus intereses económicos neoliberales, como la reforma educativa y las demás reformas estructurales, este razonamiento es propio de la lógica de un Estado que usa el terror como arma disuasiva del derecho humano a la protesta.

El derecho humano a la protesta es la libertad que tenemos todas las personas para expresarse libremente con respecto al descontento, preocupación o repudio ante una serie de violaciones o restricciones a los derechos humanos. La función de este derecho es pedir o exigir a las autoridades que modifiquen y corrijan su actuar. Así pues debemos definir protesta social como el reclamo o demanda que realiza un grupo amplío de personas con el objetivo de resolver un problema al que se enfrentan. La ONU, en La declaración de los Defensores y las Defensoras de los Derechos Humanos (Art. 5) afirma que “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: […] a) A reunirse o manifestarse pacíficamente”
Es de suma importancia entender que el derecho a la protesta es un derecho humano y por tanto ninguna ley o código nacional puede estar por encima de éste, ni puede restringirlo, limitarlo o violarlo.

Los Estados tienen dos tipos de obligaciones para garantizar, promover y proteger el derecho humano a la protesta, una de ellas es que cualquier Estado está obligado a no interferir ni impedir o negar las protestas pacíficas así como a no utilizar la fuerza excesiva para monitorear, vigilar o dispersar estas manifestaciones. La segunda obligación implica la protección que debe otorgar a quienes ejercen su derecho a la protesta social, así como la obligación de resolver de fondo los problemas que originaron la protesta, es decir, resolver las causas que dieron origen a la protesta.
Si bien es cierto que si se pueden imponer restricciones al ejercicio de la protesta social, esto sólo ocurre en casos en que se pone en peligro la seguridad nacional, a decir de la ONU ocurre en casos de epidemia o guerra.

Varios órganos de tratados de la ONU han identificado que los Estados suelen presentar deficiencias en garantizar este derecho, en México se hace en los siguientes aspectos:

a) Imponen restricciones injustificadas a las manifestaciones (sólo usar la banqueta o un carril de la calle, no ir en contrasentido, no expresarse a través de pintas en las paredes, no permitir que la protesta llegue a un lugar ya definido).

b) Arrestan de manera arbitraria a los manifestantes y a personas que están cerca del lugar sin ser manifestantes, golpean y pasean a los detenidos y luego son soltados.

c) Promueven o existen leyes que no se ajustan a los principios de los derechos humanos y el derecho humano a la protesta (que criminalizan la protesta social o vuelven legal atacar a los manifestantes, como hacer que el repartir volantes en transportes y espacios públicos y/o pegar carteles con información se convierta en una infracción o incluso en un delito como daño a la propiedad pública o privada)

d) Usan definiciones de terrorismo que son tan amplias que ponen en peligro las manifestaciones legítimas de una sociedad

Para que el Estado mexicano pueda presumirse como democrático debe respetar de manera plena el derecho humano a la protesta.

En primer lugar, debido a que gracias al ejercicio de este derecho humano es como los defensores de los derechos humanos y pueblos organizados han construido la lista de los derechos humanos vigentes, al incorporar conceptos y demandas que son indispensables para tener una vida digna. Está demostrado, en todos los capítulos de la historia, que las luchas que se han llevado a cabo bajo el ejercicio del derecho humano a la protesta han traído grandes ventajas para sociedades más justas y democráticas y para denunciar ampliamente a los Estados que violan sistemáticamente los derechos humanos.

En segundo lugar, el ejercicio del derecho humano a la protesta es el único aval de una sociedad democrática, ya que, al igual que el voto electoral, es la otra herramienta con las que cuenta la sociedad en una democracia para gobernarse a sí mismo de una manera activa, y de ninguna manera es un método violento.

A pesar de que este derecho debe protegerse e incluso promoverse por el Estado, en México se suele privilegiar sólo la parte de la participación electoral cuando habla de democracia y, de manera consiente, olvida y viola el derecho humano a la protesta que constituye otro de los canales legítimos y apropiados para evitar que los Estados gobiernen para sí y no para el pueblo.

De acuerdo con la ONU, el ejercicio al derecho humano a la protesta, como un canal democrático, se vuelve aún más indispensable cuando las instituciones y caminos o instancias para la participación y exigencia ciudadana se han visto agotados, por ejemplo cuando las elecciones no son limpias o han sido enrarecidas, o cuando los medios de comunicación y los medios para exigir justicia no son eficientes y sirven a intereses particulares, lo que, sin lugar a dudas, ocurre en México.

Existen muchas maneras en las que el Estado mexicano ha atentado contra el derecho humano a la protesta, algunas de ellas son evidentes y descaradas como el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas policiacas para arrestar, golpear y asesinar a los manifestantes. A veces despliega una estrategia de represión (conocida como guerra sucia) que implica el uso de la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, las amenazas y otros tratos crueles en contra de las personas que ejercen su derecho humano a la protesta. Pero también cuenta con una de las estrategias más silenciosas, invisibles y peligrosas para frenar este derecho humano: la criminalización de la protesta. Uno de los efectos de la criminalización de la protesta social es que nosotros mismos comencemos a cuestionar la legitimidad de salir a protestar, de… ¡ejercer nuestros derechos humanos!

Así como el Estado intenta hacernos olvidar que el derecho humano a la protesta es parte indispensable de la democracia, también se afana en mostrar como ilegítimo, violento y criminal su uso y ejercicio pleno, por eso es muy importante recordar que cuando grupos amplios de ciudadanos deciden hacer uso del derecho a la protesta social es porque han agotado las instancias para pedir y gestionar que el Estado tiene, y éstas han sido ineficaces e incluso perjudiciales para ellos, por eso es muy importante conocer nuestros derechos y exigirlos, pero además de eso, es necesario documentar o guardar pruebas y registros de que hemos agotado esas instancias.

El derecho humano a la protesta es una manera de hacer frente a las políticas neoliberales actuales que han agudizado el hambre y la miseria de la mayoría para favorecer a unos cuantos, es una manera de democratizar y denunciar las acciones ilegales que el Estado mantiene en la impunidad. El derecho humano a la protesta incluye cientos de formas de manifestar y exigir a las autoridades, todas y cada una de ellas son el ejercicio de un derecho y no un crimen ni una provocación o pretexto.

Autor colectivo: Comité Cerezo México

Bibliografía

Comité Cerezo México, Contener la protesta social es perpetuar la violencia de Estado, disponible en http://www.comitecerezo.org/spip.php?article1193 consultado el 25 de mayo de 2016.

ONU, (diciembre de 1998), Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/40/pr/pr38.pdf consultado el 25 de mayo de 2016.

ONU, (julio de 2011), Comentario a la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Defenders/HRDCommentarySpanishVersion.pdf consultado el 25 de mayo de 2016.


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