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Boletín de prensa: La Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México exhorta a las Cámaras a trabajar conjuntamente en una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas

Viernes 4 de abril de 2014, por Comité Cerezo México

Nos parece una incongruencia que el Estado Mexicano haya sido uno de los países impulsores de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada y que, en estos momentos, no quiera reconocer la competencia de este Comité

Boletín de Prensa

Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada

El pasado 11 de febrero del 2014 la Senadora del PRD Angélica de la Peña propuso una iniciativa de Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, días después, el 18 de febrero, la Diputada Raquel Jiménez Cerrillo y el diputado José Alfredo Botello Montes, del PAN, también presentaron una iniciativa de Ley, pero no Federal, sino General para prevenir, investigar, sancionar y reparar la Desaparición de Personas.

Es importante mencionar que la exigencia de familiares para legislar una ley sobre desaparición forzada lleva más de 15 años sin ser escuchada. Diversos gobiernos han pasado y lamentablemente la desaparición forzada de personas ha sido un tema de menor importancia para los legisladores de ambas cámaras, Desinterés a pesar de que México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002 y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo del 2008.

Cabe mencionar que, desde 1999, se han presentado al menos 7 iniciativas de Ley en ambas cámaras, las cuales no han pasado, ni siquiera, de las comisiones en donde fueron propuestas.

Ante esto, los integrantes de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada de Personas saludamos la decisión de ambas cámaras de impulsar la legislación de una ley sobre desaparición forzada, sobre todo, considerando que el estado Mexicano tiene en su haber diversas recomendaciones y sentencias de Instancias Internacionales por cumplir, así como la obligación de legislar sobre los temas que son más apremiantes del país, como lo son las desapariciones forzadas. La sentencia del caso de Rosendo Radilla es muy clara en este sentido y el Estado tiene que cumplirla.

Por ello, después de un análisis comparativo de ambas iniciativas de ley presentadas, los integrantes de la coordinación de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México, queremos compartir de manera pública nuestras observaciones a dichas Iniciativas, ya que consideramos sumamente importante que estas propuestas incluyan el sentir y el conocimiento de las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada que durante años han venido exigiendo esta demanda.

Por ello enunciamos a continuación nuestras observaciones:

1. ¿Por qué una ley General y no una federal?

Antes que nada reiteramos que saludamos ambas iniciativas propuestas por las cámaras, las cuales contienen elementos importantes que deben ser retomados, sin embargo, dadas las circunstancias y la gravedad del problema de las desapariciones forzadas en el país, consideramos que lo más conveniente es legislar una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas, la cual a diferencia de una ley federal, implicaría la armonización tanto a nivel local como federal de este delito, es decir, que habría un tipo penal unificado de desaparición forzada previsto en una sola Ley General, de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o municipal; lo cual daría seguridad y certeza a la población y, en concreto, a las víctimas de desaparición forzada ya que establecería obligaciones y atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición forzada de personas dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en cualquier parte de la república.

Sabemos y entendemos que para legislar una Ley General se requiere de una serie de modificaciones a la constitución por lo que es necesario que los legisladores realicen las modificaciones pertinentes al artículo 73 párrafo XXI inciso a), que permiten la legislación de leyes generales, para agregar el delito de desaparición forzada, lo cual requiere de mayor trabajo y voluntad política. Por lo que exhortamos a los legisladores a seguir trabajando por una ley General para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas.

2. De la Tipificación del delito

La iniciativa de ley General (que proponemos) debe contar con una adecuada tipificación del delito de Desaparición forzada de personas como lo establecen los tratados internacionales, por lo que consideramos que la definición más acorde es la establecida en la Convención Internacional para la Protección de Todas la Personas contra las Desapariciones Forzadas en su artículo 2o. De esta manera, coincidimos de manera general con la definición establecida en la Ley Federal propuesta por la Senadora Angélica de la Peña la cual es más amplia y contiene los elementos de la Convención Internacional. Así mismo, creemos importante la aportación de la Ley General propuesta por los diputados del PAN de incluir la desaparición forzada de personas y desaparición de personas claramente conceptualizados, con lo cual se protege a los familiares en ambos casos, sin eximir al estado de su responsabilidad de investigar, perseguir, y sancionar estos delitos.

3. Búsqueda eficaz e Inmediata de Personas Desaparecidas

Como punto esencial, una ley general debe contar con un protocolo de búsqueda eficaz e inmediato de las víctimas de desaparición forzada, es decir protocolos de actuación que se activen de manera inmediata para la búsqueda y hallazgo de los desaparecidos en cuanto se tenga noticia de que sucedió el hecho. Así mismo, la ley tendría que establecer las obligaciones de las autoridades federales y de los estados para implementar este mecanismo de búsqueda eficiente e inmediata en toda la República. Se deberá establecer pautas para la cooperación internacional en la búsqueda y localización de personas desaparecidas con los países fronterizos del Norte y Sur del país, e incluso con los otros países Centroamericanos por medio de un convenio de cooperación. Este mecanismo de búsqueda, no se contempla en ninguna de las dos Iniciativas, y es importante la localización de los desaparecidos con vida, para lo cual se requieren medidas inmediatas. Así mismo, es importante mencionar que la Ley en la Ley General de Victimas se habla de un mecanismo de búsqueda, contenido en el artículo 21, por lo que se tendrá que coordinar y establecer los criterios sobre cómo implementarlos y colaborar con la ley de desaparición forzada a fin de no duplicar esfuerzos.

4. Registro Nacional de personas víctimas de desaparición forzada y banco de datos de información genética (Banco de ADN)

La ley general debe contemplar la creación de un registro público nacional de personas víctimas de desaparición forzada – cuyo diseño, implementación y seguimiento cuente con la participación de las organizaciones –, a fin de que se cuente con un control estadístico y transparente, además de la implementación de una instancia especializada, independiente e imparcial que se encargue de resguardar los datos de ADN de los restos localizados, así como también de proteger las muestras de ADN de aquellos familiares que otorguen su consentimiento para dar sus muestras genéticas, a fin de que puedan acceder a este procedimiento de identificación con plena confianza.

Además, consideramos importante también retomar en una Ley General la propuesta de la Senadora Angélica de la Peña, de contar con un registro nacional de datos de personas detenidas a fin de poder saber sobre las personas que se encuentren privadas de su libertad en cualquier modalidad de resguardo, detención o arresto, así como del lugar en que se encuentren materialmente, ya que con esto se podría prever la no presentación de las personas ante las instancias correspondientes y evitar con ello que estas puedan ser desaparecidas.

5 De la investigación y derecho de la coadyuvancia de las víctimas

Consideramos importante que una Ley General debe contemplar de manera clara la figura de la coadyuvancia de los familiares o representantes en las investigaciones, ya sea individual (directa por los familiares de la víctima) o colectiva (ya sea por familiares y defensores de derechos humanos reconocidos por éstos). Para que estos puedan acceder sin problema a las investigaciones. Así como la integración de un fondo de apoyo a la coadyuvancia, que permita a los familiares y a sus organizaciones intervenir de manera adecuada sin afectar su patrimonio y sin que esto sea una limitante a favor de la impunidad.

6 De la sanción a los autores materiales e intelectuales del Delito de Desaparición Forzada

Esta ley debe contener un capítulo especial que especifique que, bajo ninguna circunstancia, los responsables de cometer el delito de desaparición forzada de personas podrán protegerse bajo la jurisdicción militar cuando se vean involucrados en este delito elementos de las fuerzas castrenses. Para esto, es necesario hacer hincapié en la eliminación el fuero militar para los casos de desapariciones forzadas. Así como hacer hincapié en que este delito es de naturaleza continua e imprescriptible. Lo cual sí queda expresado en la iniciativa propuesta por la Senadora de la Peña. Además se tendrá que reconocer la responsabilidad de los superiores como una forma de responsabilidad penal.

7 Declaración de ausencia

La ley General debe contar de manera clara y sencilla con un apartado especial sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cual ya ha sido retomado en la reciente Iniciativa de Ley General lo cual permitirá que se garantice el derecho de los familiares a acceder a los recursos o bienes de la persona desaparecida y que los dependientes económicos no queden en el desamparo.

8 De la Reparación Integral del Daño

La ley general debe considerar la reparación integral del daño entendiendo esta es términos integrales, no sólo la indemnización económica. La Reparación implica adoptar medidas concretas y eficaces de protección, el derecho a la verdad y la justicia para los familiares, así como también, la obligación del Estado a cambiar las estructuras que permitieron la comisión y consecución de este crimen. Existe un apartado específico al respecto en la ley general de víctimas, el cual tendrá que ser tomado en cuenta al momento de desarrollar esta Ley General.

Por último, queremos destacar que ante la situación alarmante que estamos viviendo en el país y dadas las recomendaciones realizadas en el reciente Examen periódico Universal (EPU), el Estado Mexicano debe dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en materia de desaparición forzada, entre ellas el reconocer a la brevedad la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, contemplado en el artículo 26 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada de la ONU, a fin de reforzar el entramado de protección internacional de los derechos humanos de toda persona en caso de desaparición forzada.

Nos parece una incongruencia que el Estado Mexicano haya sido uno de los países impulsores de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada y que, en estos momentos, no quiera reconocer la competencia de este Comité, por lo que consideramos que en este momento el Estado tiene la oportunidad de demostrar en los hechos su voluntad política y cumplir de manera puntual, integral y sin demora todos y cada uno de los puntos resolutivos de las sentencias internacionales en que se condena a México por violaciones probadas de los derechos humanos y sobre todo en materia de desaparición forzada.

Una muestra de voluntad política que estamos viendo por parte de ambas Cámaras es la presentación de las iniciativas de ley en esta materia, sin embargo, creemos que es necesario seguir redoblando esfuerzos para lograr que en nuestro país se apruebe una Ley General que prevenga, sancione y erradique la Desaparición Forzada de Personas.

Ante esto solicitamos públicamente a las Cámaras de Senadores y Diputados tener una reunión de análisis y reflexión sobre estas iniciativas de ley, así como foros especiales con la participación de organizaciones y familiares en los que se discuta la elaboración de una iniciativa general sobre desaparición forzada de personas.

Video Conferencia de Prensa:
La Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México exhorta a las Cámaras a trabajar conjuntamente en una Ley General sobre Desaparición Forzada de Personas.

Atentamente

Coordinación de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, Comité Cerezo México, Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Monseñor Romero, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C.

Contacto: desaparecidos.presentacion@gmail.com

Ciudad de México a 4 de Abril 2014

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