DEBATIENDO UNA AMNISTÍA PARA PRESOS POR MOTIVOS POLÍTICOS
Qué es la amnistía
La amnistía es un recurso jurídico que implica el olvido de delitos y que, como acto jurídico, es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. La base jurídica de las leyes de amnistía se basa en el olvido (de hecho su nombre proviene de la palabra amnesia), así la amnistía elimina las órdenes de aprehensión, suspende los procesos penales y libera a todos los que sufren la privación de la libertad.
En México, su existencia data desde la Carta Magna de 1824, así como de las Constitución de 1857 y la vigente de 1917. Las amnistías más amplias y que abarcaron el territorio nacional son las siguientes: En 1870 Benito Juárez; en 1872, Lerdo de Tejada; Lázaro Cárdenas lo haría en 1937; Ávila Camacho decreto amnistía en 1940; en 1976, Echeverría y por último López Portillo en 1978 promulgó una amnistía debido a las actividades de los diversos grupos guerrilleros.
La constante en las amnistías en México es que incluyen siempre a aquellas personas que han cometido delitos políticos, no se han dado de otro tipo en nuestro país, aunque existen otras que, incluyen a personas que han cometido delitos menores y las autoamnistías, que intentan olvidar la violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que han cometido los agentes de Estado.
Para que quede claro, estamos hablando de una amnistía para presos por motivos políticos, ninguna otra.
Tipos de amnistía
Existen tres tipos de amnistías.
La primera es aquella que puede beneficiar a quiénes han cometido delitos menores obligados por circunstancias económicas, como pueden ser campesinos que sólo se dedican a sembrar la mariguana o amapola y han sido detenidos por esta causa, otro ejemplo son las mujeres que son, bajo amenazas de daño a sus familias, usadas para transportar pequeñas cantidades de droga de un lado a otro y que por esa razón han sido detenidas y encarceladas, este tipo de amnistía es la que originalmente había declarado el Presidente electo Andrés Manuel López Obrador, sin embargo dicho tipo de amnistía no tiene un trasfondo de lucha política de transformación social, sino más bien la aceptación del Estado de que no protegió a quienes fueron obligados a delinquir por razones económicas y es parte responsable de esta situación, una aceptación de que sus instituciones de procuración de justicia no han funcionado como tal. Este tipo de amnistía genera mucha polémica jurídica y de derechos humanos ya que partimos de que la ignorancia de la Ley no exime de la responsabilidad y que bastaría con eliminar el marco jurídico anticonstitucional de la Ley contra la delincuencia organizada y reducir las penas para este tipo de crímenes para lograr la libertad y un programa para la rehabilitación de estas personas.
El segundo tipo de amnistía, la cual no se ha dado en México, aunque si se han promulgado en el Cono Sur son las llamadas auto amnistías, las cuales han derivado en Leyes de Punto Final o de Obediencia debida, la finalidad de este tipo de amnistía es legalizar la impunidad de los agentes de Estado que durante periodos de guerra sucia o dictadura militar o cívico-militar han violado de manera sistemática y generalizada los derechos humanos de miles de personas, cabe enfatizar que dichas leyes están prohibidas por el Sistema Universal de los Derechos Humanos y por el Derecho Internacional Humanitario, esta tipo de ley de amnistía no queremos, ni pedimos, ni aceptamos. En México sólo encontramos una iniciativa semejante en el año 2012 para mantener la impunidad de los violadores a los derechos humanos del periodo de la conocida como “Guerra de Calderón” y con la cual estuvimos en desacuerdo.
El tercer tipo de Ley de Amnistía y es el tipo del cual hablamos y que en nuestro país se han aprobado algunas a lo largo de la historia, es aquella que con la intención de pacificar y tratar de recomponer el tejido social, el Estado decide olvidar los delitos y los procesos cometidos o no por motivos eminentemente políticos de transformación social, este tipo de leyes de amnistía son la que se han promulgado en México.
Es decir, aunque mencionamos los tres tipos de amnistía que jurídicamente existen, hablamos, para que no quede duda, de aquella que es promulgada en favor de defensores de derechos humanos y luchadores sociales que, por la labor de defensa de los derechos humanos que han realizado, han sido criminalizados, judicializados, en la mayoría de los casos, detenidos de manera arbitraria y que han sufrido la cárcel como un castigo a su disidencia y a sus actos en favor de un México democrático.
Amnistía para quiénes
El acto jurídico de la promulgación de una amnistía entonces debe englobar a la totalidad de personas defensoras de derechos humanos y/o luchadores sociales cuya actividad es política en tanto que intentan cambiar la estructura del Estado para mejorar las condiciones de vida de la población en general o que han resistido una política económica neoliberal que ha expoliado los recursos naturales a costa de los territorios de los pueblos o eliminado o privatizado los derechos humanos ya ganados desde la revolución mexicana y hasta la fecha.
A nivel internacional no existe una tipología única para definir a los presos por motivos políticos, no obstante basados en las tipologías existentes de Amnistía Internacional y, Prisioners of Conscience fundamentalmente, hemos definido en México que existen tres tipos de presos por motivos políticos.
Presos políticos: son aquellos que han cometido los delitos políticos, como sedición, rebelión, asonada, motín, invitación a la rebelión, conspiración y los delitos conexos a estos y que han usado la violencia en la comisión de estos delitos, con el objetivo de alcanzar un fin justo, como podemos ver, la mayoría de las amnistías en México han sido para este tipo de personas.
Los presos políticos son aquellas personas que han sido detenidas por haber roto el marco jurídico al declararle públicamente la guerra a un Estado (tal es el caso de las personas que pertenecen a grupos armados insurgentes o personas que, de manera individual, usan la violencia como método principal de lucha) y, si bien es cierto que estas personas se oponen al Estado, aún poseen derechos humanos que deben ser completamente respetados, por lo que tienen derecho a un juicio justo, cosa que en México nunca ha sucedido.
Cabe recalcar que son personas que pugnan por un cambio estructural que abona a la justicia social, quedan excluidos en esta lista, miembros de grupos paramilitares, quienes son una extensión del Estado; de grupos privados o particulares como guardias blancas y que caen en desgracia ante el poder político establecido con el qué tienen relaciones de coordinación y que son detenidos y encarcelados posteriormente, como ejemplo en México tenemos a los grupos que enarbolando un supuesto cambio en el tema de la seguridad, han sido entrenados, armados, tolerados e incluso trabajado en coordinación con las fuerzas estatales y cuyo actuar también es una violación a los derechos humanos por aquiescencia y por tanto los delitos que han cometido, las violaciones a los derechos humanos son inamnistiables.
Hay algunas voces que directamente dicen que este tipo de presos no son amnistiables, sin embargo, la historia nos dice que quienes han usado la violencia han sido los más amnistiados.
Los presos de conciencia son aquellas personas que han sido detenidas por el hecho de participar en acciones que buscan la defensa de los derechos humanos o denuncian las violaciones a los derechos humanos (discursos, pláticas, reuniones, marchas, mítines, todas estas legítimas, en el marco de los derechos humanos internacionalmente reconocidos); es decir, una persona que el Estado ha encarcelado por ejercer el derecho humano a la protesta, sus derechos humanos o exigir el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en esta materia.
Cabe resaltar que en el desarrollo de sus actividades no recurren a la violencia como método de lucha o exigencia, aunque realiza actos como tomas de carreteras, manifestaciones e incluso toma de edificios públicos, que no se consideran violentos per se y están enmarcados en las formas pacíficas del derecho humano a la protesta.
Por último están las personas injustamente presas asociadas a motivos políticos, personas que sin tener participación alguna en las acciones de defensa y exigencia del cumplimiento de los derechos humanos o en la comisión de delitos políticos por vía violenta, han sido detenidas y acusadas de delitos o actos que nunca cometieron; es decir son personas que fueron detenidas porque iba pasando o se encontraba cerca del lugar donde se realizaron cateos o detenciones por motivos políticos.
La situación actual de los presos, perseguidos y excarcelados por motivos políticos
La prisión por motivos políticos es resultado histórico de la constitución de los Estados Nación y la lucha entre intereses antagónicos, por un lado los defensores de las decisiones del Estado que en nombre de una clase imponen a la mayoría sus intereses y por el otro el anhelo de está mayoría de la población por tener una vida digna y gozar de los derechos humanos que están consagrados en las Constituciones políticas de los países que se supone son democráticos e incluso de derechos humanos aún no reconocidos nacional e internacionalmente.
En México la existencia de presos por motivos políticos siempre ha sido una realidad y por tanto el Estado mexicano en aras de la pacificación y la reconciliación del grupo o grupos políticos que han disputado la hegemonía del Estado, de manera cíclica ha usado esta herramienta jurídico-política para liberar a la disidencia política y social e iniciar un nuevo ciclo de lucha entre las decisiones del Estado y el anhelo por una vida digna.
La documentación nos ha permitido que hoy podamos asegurar que en el periodo de Calderón se cometieron 999 detenciones arbitrarias y que en el actual sexenio de EPN se han cometido 2,968 detenciones arbitrarias por motivos políticos hasta mayo de este año.
Actualmente tenemos documentados alrededor de 230 presos por motivos políticos, al parecer pocos en comparación con otros tiempos (1,000 en 2006), pero esto no se debe a que no hay más represión, sino al cambio de la estrategia represiva, en medio de una guerra decretada a partir del 2006 y que continúa, el costo político es mayor si se encarcela, lamentablemente hemos documentado a más de 250 defensores de derechos humanos ejecutados de manera extrajudicial del año 2010 a la fecha y 150 víctimas de la desaparición forzada en el mismo periodo.
Los perseguidos
La documentación de los presos por motivos políticos en México es una tarea ardua y permanente, saber el estado jurídico de cada caso, a veces, es imposible, debido al abandono que sufre el preso, no necesariamente por no querer apoyarlo, a veces la represión ha sido tan grave en contra de familiares y organización que ha sido imposible darle un seguimiento constante e incluso que familiares y organizaciones prioricen, protegerse de nuevas detenciones, de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en contra de familiares y miembros de las organizaciones, que la documentación en materia de derechos humanos y el apoyo jurídico quedan relegados a segundo o tercer plano.
Si bien hemos logrado como Comité Cerezo México documentar, la mayoría de las detenciones arbitrarias realizadas por motivos políticos en contra de defensores de DH y luchadores sociales en los últimos 10 años, las cuales suman más de 4,000, nos ha sido imposible mantener actualizado el estado jurídico de la gran mayoría de las personas detenidas de manera arbitraria, por tanto no sabemos con certeza cuántos de ellos tienen procesos abiertos o han salido bajo proceso o con beneficios, pero son mantenidos bajo persecución política desde lo jurídico, de todos estos, quienes aún tienen abiertos procesos judiciales son personas amnistiables.
Los excarcelados
También quienes han sufrido prisión injusta y ya han purgado penas privativas de la libertad o incluso en libertad y que por esta razón tienen antecedentes penales que no les ha coartado el desarrollo de sus actividades laborales y de su propia actividad de defensa de derechos humanos, también son amnistiables, ¿cuántos son?, al igual que en el caso de quienes tienen procesos legales, no tenemos una cifra, ni siquiera aproximada, pero más adelante veremos la importancia o no de las listas de presos, perseguido y amnistiables en general.
Dudas, mitos y tergiversaciones sobre la amnistía
A lo largo de los 16 años que llevamos de trabajo impulsando, cuando las condiciones lo permiten, una ley de amnistía que permita la libertad de todos los presos por motivos políticos, hemos tenido que debatir de manera fraterna las ideas que usualmente desde la ignorancia jurídica o la incapacidad política han surgido en el seno del movimiento social y del movimiento por la libertad de los presos por motivos políticos en específico y también debatir en contra de las posiciones que desde la derecha intentar descalificar y mantener la criminalización y el castigo por motivos políticos a quienes han luchado por la democracia en México y de aquellos que luchamos por la libertad o por el respeto a los derechos humanos de los presos por motivos políticos.
Declaración de culpabilidad y perdón
Hoy efectivamente son ya pocas las voces que confunden el perdón (indulto) con la amnistía (olvido), aunque siguen existiendo. Algunos, siendo abogados, creen que los presos por motivos políticos tiene que reconocer que cometieron algún delito para ser “perdonados” por la amnistía, lo cual no es ni remotamente cierto, este razonamiento o creencia jurídica popular es producto del olvido de la clase de derecho romano del primer semestre, o en ciertas ocasiones es producto de una posición política oportunista que privilegia la libertad de “sus” presos a la de todos los presos por motivos políticos y necesitan inventar alguna razón, supuestamente jurídica, que tiene la intención de confundir a los presos y sus familiares u organizaciones, o de salirse de la tangente ante la necesidad de la lucha por todos los presos por motivos políticos en México y no de sólo unos cuantos que, incluso generan un capital político falto de toda ética.
No estamos hablando, como algunas voces pregonan, de que vamos a impulsar una ley de auto amnistía o que él Estado aprovechará esta amnistía para que termine como una Ley de Punto Final o de Obediencia debida, estamos hablando de una Ley de amnistía para los presos por motivos políticos, para defensores de derechos humanos y/o luchadores sociales que por su lucha han sido perseguidos y encarcelados.
Muchos de nosotros hemos sido presos por motivos políticos debido a que nos han inventado delitos que no cometimos, quienes nos han acompañados desde lo jurídico o desde la herramienta de los derechos humanos saben que fuimos criminalizados y judicializados por delitos que nunca cometimos o que según la legislación si cometimos, pero que ante el sistema internacional de derechos humanos es el ejercicio al derecho humano a la protesta como una toma de carreteras o de un edificio público, si bien son legalmente delitos en México, nos convierten ilegítimamente entonces en “delincuentes”. Por tanto en una amnistía no es importante la culpabilidad o inocencia del preso por motivos políticos, tampoco como dicen, algunos defensores de presos, se deben ver las innumerables situaciones por las cuáles las personas están presas, estas situaciones son nimiedades en el marco de una amnistía; la “legalidad”, la detención, la acusación o la sentencia en contra de un preso por motivos políticos sale sobrando en el marco de una amnistía.
También hemos encontrado opiniones que aseguran que a nivel internacional las amnistías parten del supuesto de que el preso por motivo político es culpable, lo cual es sólo un reflejo del pensamiento anterior, eso no es ni remotamente cierto.
Incluso en algunos casos se apela en lugar de, a una amnistía, a la revisión “con apego a derecho” de los casos, incluso para ver, según los seguidores de esta idea, para que se revele el motivo por el cuál son perseguidos o presos y además se aclare que son defensores y que hacían un trabajo de defensa, para una amnistía es claro que el Estado reconoce de manera tácita que quienes son amnistiables son personas que han luchado por la defensa de los derechos humanos y o por una vida digna, reconoce que “apegarse a derecho” es una de las razones por las cuales los presos lo están, ya que el derecho es usado para criminalizar y castigar la disidencia social, y la actividad de defensa de derechos humanos y de la vida digna.
La importancia de la lista de presos
Otra traba que actualmente ha aparecido, sobre todo por parte de personas del próximo gobierno, de los medios y por supuesto de la derecha es: La lista de los presos por motivos políticos, los primeros para sopesar de qué tamaño es el costo político de otorgar una amnistía, o ver si por el número pueden generar otra forma para dar libertad sin tanto costo político; los segundos, pues por morbo quieren la lista, sólo para saber si pueden sacar alguna nota que apoye o condene esta herramienta y los terceros, para asegurar que hay “verdaderos delincuentes” infiltrados en dicha lista, cómo si los delitos de que se les acusa, fuera muy legal, ya vimos que muchos delitos son inventados.
Si bien es necesario tener una lista aproximada, quién tiene perfectamente esta lista con todos los elementos es el mismo Estado, por tanto a partir del 1 de diciembre con sólo pedir los expedientes jurídicos de quienes están enlistados y de quienes el propio gobierno tiene fichados como disidentes bastaría para completar dicha lista.
Para una amnistía no es importante la lista previa, sino que se acojan a ella quienes son presos o perseguido por motivos políticos, basta con saber que uno tiene algún proceso jurídico en contra para ser amnistiable, por cualquier medio se hace llegar el caso y se revisa dicho proceso jurídico que tiene a la mano el mismo gobierno, el acogerse a una Ley de amnistía se hace de manera voluntaria, nadie está obligado, ni se le puede obligar a ser amnistiado.
La revisión del estado jurídico del preso
Algunos impulsores de la ley de amnistía también están señalando la necesidad de revisar el estado jurídico de los casos, lo cual es un error de quinto de primaria, la amnistía no se preocupa por el estado jurídico, sino por acoger al preso por motivos políticos, sin importar no sólo si es inocente o culpable, sino tampoco si los delitos que están en sus expedientes son falsos o verdaderos, revisar caso por caso los más de 4000 expedientes judiciales de todos los detenidos de manera arbitraria por motivos políticos es irrealizable, por ello la amnistía es ese instrumento jurídico político cuya nobleza reside en su simpleza, la revisión del expediente jurídico es sólo en caso de que existan dudas sobre si la persona es o no amnistiable, para aclarar posibles dudas, pero luego de acogerse a la amnistía, no antes.
También podemos señalar que este proceso se ha utilizado para dividir a los familiares y organizaciones de los presos, ya que diversos gobiernos lo han utilizado para negociar algo a cambio con las organizaciones o para chantajear a otra organizaciones y condicionar su movilización política de masas y publica con el hecho de revisar su expediente para determinar si es amnistiable o no.
De los delitos que abarca la amnistía
Sobre todo la derecha, ya sea fuera o dentro del próximo gobierno son los que están preocupados, por el tipo de delitos que debe acoger la amnistía, que si hay delitos graves, que si están incluidos aquellos de leyes especiales como de la ley contra la delincuencia organizada, que si hay delitos de sangre, etc. Los primeros, la derecha fuera del gobierno, sólo expresan esa preocupación como una forma de seguir criminalizando a los presos por motivos políticos, incluso sabiendo que la amnistía abarca todos los delitos políticos y todos los que se deriven de estos o sean conexos a ellos; los segundos, principalmente preocupados por el costo político que puede generar uno o dos casos que la derecha ha abanderado como ejemplo de criminalización y despierte una pugna política que le de armas a la derecha para golpear políticamente al nuevo gobierno, sin embargo la historia nos permite ver que, por ejemplo, la ley de amnistía que otorgó Luis Echeverría, estaba dirigida a los miembros de grupos insurgentes, personas que cometieron o que fueron por lo menos cómplices de delitos de manera consciente, que en muchos casos incluyeron hechos de sangre y delitos graves, Así que para que no se “preocupen” por el costo político cabe mencionar que en la amnistía actual no existe ningún preso que este documentado que pertenezca a un grupo insurgente, la inmensa mayoría son defensores de derechos humanos y luchadores sociales que desde la legalidad y de forma pacífica han cometido o no delitos de carácter político.
Así, aunque se espante la derecha, descubriremos que los delitos que han sido amnistiados a lo largo de la historia mexicana son:
- 1870, Benito Juárez: traición, sedición, conspiración y demás delitos políticos
- 1872, Lerdo de Tejada: delitos políticos cometidos hasta ahora sin excepción de persona alguna
- 1937, Lázaro Cárdenas: rebelión, sedición, asonada o motín, señalando que, a partir de 1922 se han abierto 3,841 averiguaciones por esos delitos, las cuales corresponden a más de 10,000 individuos sujetos a proceso.
- 1940, Ávila Camacho: delitos políticos
- 1976, Echeverría: sedición, invitación a la rebelión, resistencia de particulares y conexos.
- 1978, López Portillo: delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.
Cabe aclarar que la última amnistía fue restrictiva, en tanto que hoy, algunos presos por motivos políticos ha sido acusados, como castigo político, de homicidio, de secuestro o privación ilegal de la libertad, a partir de la supuesta retención de funcionarios en marchas, tomas de edificios públicos e incluso diálogos en el lugar de conflicto y algunos más de terrorismo y delincuencia organizada, todos estos acusados, con una amnistía restrictiva no serían incluidos.
Claro que para una ley de amnistía tan restrictiva como la que fue aprobada en tiempos de Echeverría, hasta el PRI puede impulsarla, el próximo Gobierno debe superarla, es decir, no ser restrictiva en modo alguno reconociendo la lucha por la democracia de los presos por motivos políticos en México.
Perder la libertad, desde el 2006 y hasta la fecha, ha sido y sigue siendo el precio que más de cuatro mil mexicanos han tenido que pagar por abonar, desde diferentes formas de lucha a la democracia en este país, lo justo, ahora, es que recobren la libertad.
La amnistía no tiene trabas legales, es un problema esencialmente humano, y medirá, en última instancia, la voluntad política y el grado de humanismo de quienes aspiran a gobernar nuestro país.
Como mencionamos en el documento del campo de lucha de violencia e inseguridad de la Red TDT: “El próximo Gobierno no está sólo si de defensa de los derechos humanos se trata, tiene la experiencia de las organizaciones que hemos sobrevivido a la más obscura y terrorífica página de la historia de México que aún no termina y que, México espera, no dure 6 años más y nunca más regrese.”
Por último y por si hay, todavía, uno que otro despistado o políticamente malévolo que mal interprete este escrito, la amnistía por la que ha luchado el movimiento social y de derechos humanos independiente de México es una que abarque a TODOS los presos por motivos políticos.
Una Amnistía que no incluye, bajo ninguna consideración, a violadores de DH, agentes de Estado o paramilitares, es decir no estamos luchando por una autoamnistía que mantenga la impunidad.
Una amnistía que no es ningún perdón, sino un reconocimiento tácito a la existencia de la criminalización de la lucha por la democracia en México.
Una Amnistía que se preocupa por lo legal o ilegal de las acusaciones, ni de si el preso cometió o no un delito, es olvido, de ninguna manera, es un perdón.
Una amnistía para la cual el estado jurídico actual del preso, perseguido o excarcelado, es lo de menos.
Una Amnistía que de ninguna manera necesita una lista, sino que al contrario, abarca un universo más grande que incluso el que conocemos de personas que por su lucha han sido criminalizados, perseguidos o encarcelados por motivos políticos.
Una Amnistía que abarque a TODOS los presos, perseguidos y excarcelados por motivos políticos en México, no discrimina por pertenencia o no a organización alguna o gustos mezquinos de cualquiera.
Una Amnistía que, de aprobarse, abonará a la Justicia y a la reparación del daño.
Una amnistía que no obliga a nadie a acogerse a ella, ya que es un acto voluntario y consciente por parte de los presos, perseguidos y excarcelados por motivos políticos.
Comité Cerezo México
5 de noviembre de 2018