Gloria Leticia Díaz/Ciudad de México (Proceso)
A un cuando en México hay más de 61 mil desaparecidos –sin claridad en torno a cuántos de ellos lo fueron por acciones de agentes del Estado–, la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) impugnaron una sentencia de amparo que da lineamientos claros para la búsqueda de víctimas de desaparición forzada.
Ambas instituciones presentaron recursos de impugnación contra la sentencia emitida el 6 de mayo de 2019 por la titular del Cuarto Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, María de los Dolores Núñez Solorio, a favor de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Cruz Sánchez, militantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) desaparecidos en mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca. El juicio de garantías también protege a sus familiares: Nadín Reyes Maldonado y Margarita Cruz Sánchez.
La sentencia advierte que a 13 años de la desaparición de los militantes del EPR, la indagatoria continuaba en integración. “No se había logrado localizar a los directos quejosos y tampoco se había ejercido acción penal contra alguna persona”, situación que para la juez de distrito “resultaba indicativo de que no se llevó a cabo en forma debida la investigación de su desaparición forzada”.
En el resolutivo se obliga a la FGR a recabar pruebas documentales y establecer un plan de investigación “bajo un esquema de análisis sistémico y comprensivo” que permita la generación de “hipótesis organizadas y estructuradas de la indagación, para lograr el esclarecimiento de los hechos (…) así como el reconocimiento de la integración de la Comisión Especial de Búsqueda para localizar a los agraviados”, así como publicar en la página web la indagatoria, que deberá actualizarse cada semana.
Para localizar a los eperristas se ordena al secretario de la Defensa “dar las facilidades al fiscal federal encargado de la integración de la investigación de origen, así como a cualquier autoridad con la encomienda de dar con el paradero de los agraviados a fin de que se investigue su desaparición forzada; por ejemplo, permitir la entrada a cualquier instalación militar, con las debidas medidas de seguridad a los afectados”.
Además ordena a la Sedena la publicación de un resumen de la sentencia en un medio nacional, en tanto que a las autoridades de Oaxaca –el secretario de Seguridad Pública y el fiscal general– y al secretario de Seguridad Pública de la capital oaxaqueña hacer lo propio en un diario de circulación local.
También hay indicaciones para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, orientadas a brindar atención médica y psicológica a la hija de Reyes Amaya y a la hermana de Cruz Sánchez, así como a indemnizarlas.
Tras publicarse la sentencia, la FGR y la Sedena interpusieron sendos recursos de revisión, analizados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. A esas impugnaciones se sumó el abogado de las víctimas y sus familiares, Sandino Rivero Espinosa, con un recurso de revisión adhesiva para que se confirmara el sentido de la sentencia de Núñez Solorio.
A consideración de la Corte
El tribunal colegiado consideró pertinente remitir la sentencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para someter a ese tribunal la consideración de la juez de no aplicar disposiciones de la Ley de Amparo que obligan a que la víctima de desaparición ratifique la demanda para que siga su curso, así como por la interpretación que hace de los artículos 1 y 20 constitucionales para la reparación integral del daño.
En el resolutivo –del que Proceso tiene copia– que pide a la SCJN que ejerza su facultad de atracción, los integrantes del tribunal se abstienen de analizar los reclamos de la Sedena y la FGR, instancias que consideraron que Núñez Solorio “se extralimitó en sus funciones”, en tanto que en el caso se advierte “la omisión ministerial para realizar las diligencias necesarias” para esclarecer un “reclamo” por la desaparición forzada de los eperristas.
Rivero Espinosa advierte que de aceptar ejercer su facultad de atracción en este caso, “la Corte tendría la oportunidad de generar doctrina y jurisprudencia para los casos de amparos de esta naturaleza, lo cual sería obligatorio para los jueces sobre medidas que tendrían que adoptar, las diligencias que tendrían que hacer en la búsqueda de las personas desaparecidas”.
El abogado sostiene que, de fijarse los criterios, serían aplicables “tanto para casos futuros como para cualquier caso que esté presente y en el que todavía no se determine el paradero de la persona”.
De ratificarse el sentido de la sentencia del Juzgado de Distrito, “la Sedena y la FGR ya no tendrán para dónde moverse: tendrán que crear una comisión especial, abrir cuarteles, interrogar a militares, publicar la sentencia y reparar el daño a las víctimas”, confía Rivero Espinosa.