Segundo Foro Regional sobre la ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas por parte de Particulares realizado en la Ciudad de México
Mi nombre es Nadin Reyes Maldonado, soy hija del luchador social Edmundo Reyes Amaya detenido-desaparecido el 25 de Mayo del 2007 en la Ciudad de Oaxaca junto a su compañero Gabriel Alberto Cruz Sánchez, e integrante del Comité de familiares de Detenidos desaparecidos “Hasta Encontrarlos” y parte de la Coordinación de la Campaña Nacional contra la Desaparición forzada en México.
Como integrante de esta Campaña, queremos destacar que desde el 2010 hemos desarrollado un arduo trabajo para impulsar y continuar con la demanda histórica de contar con una la Ley general sobre desaparición forzada de personas que obedezca a los estándares internacionales y demandas de los familiares. Por ello, el pasado 3 de septiembre, hicimos entrega a la Comisión de Derechos Humanos del Senado La Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares, la cual fue elaborada por organizaciones de derechos humanos, Familiares, Organizaciones Populares y expertos en el tema, y turnada a comisiones el 17 de septiembre.
Esta es una de las iniciativas que se tendrán que dictaminar junto a las demás y de la cual destacamos algunos elementos esenciales:
1.- Primero queremos señalar que las desapariciones forzadas forman parte de una Política de Estado sistemática y generalizada, una grave violación a los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad que no sólo afecta a la victima directa sino a la familia y a la población en su conjunto, de ahí que para atender la gravedad que estamos viviendo en el país, es necesario partir del reconocimiento de la responsabilidad que tiene el Estado Mexicano en la comisión y aquiescencia de esta violación y de su responsabilidad por omisión ante las desapariciones cometidas por particulares. Por ello, una Ley que de verdad quiera terminar con la impunidad y erradicar el problema, debe partir de reconocer desde el titulo de la Ley, la existencia de la Desaparición forzada de personas.
2.-La ley debe contar con una clara y adecuada tipificación de los Delitos de Desaparición Forzada y desaparición cometida por particulares de acuerdo a los tratados internacionales, así como sus penas y sanciones especificas de acuerdo a la gravedad de los delitos. (Convención Interamericana y la Convención internacional) de tal manera que en el caso de la desaparición forzada quede debidamente establecido que quienes cometen éste delito son los Agentes del Estado y no sólo servidores públicos, ya que esto permitirá que sea investigada y castigada toda la cadena de mando sin importar su jerarquía, ni fueros con que estos cuenten.
Así como señalar de manera categórica que estos delitos son de carácter permanente e imprescriptible, con lo cual las autoridades tienen la obligación de investigar el delito en todos los niveles de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.
El Estado está obligado a continuar con la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, aun cuando estos se hayan cometido antes de la promulgación de la Ley. Por ello se debe tener cuidado de que en la ley no se establezca que sólo serán investigados aquellos casos que se cometan una vez que entre en vigor la Ley.
3.- La ley señala que la Búsqueda y la investigación se deben iniciar de oficio y manera inmediata en cuanto la autoridad tenga conocimiento de que sucedió el hecho, sin que sea obligatorio que exista una denuncia o reporte de por medio, ya que las primeras horas son primordiales, por lo que en la iniciativa planteamos que la búsqueda se inicie en las primeras 5 horas, poniendo en marcha todas las alertas existentes y realizando la búsqueda en campo. Para ello, se establece la creación de fiscalías especiales en cada entidad federativa. Las cuales deberán coadyuvar y coordinarse entre sí para la Búsqueda de las personas y hacer las diligencias que se requieran para lograr la Coadyuvancia con otros Estados del Continente Americano para dar con el paradero de las víctimas.
Como un aspecto sumamente importante en la búsqueda e investigación, se establece que Las Fiscalías Especializadas estarán obligadas a solicitar la búsqueda de las personas desaparecidas en cualquier lugar donde pudieran están privadas de su libertad, como lo son cárceles civiles o militares, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud o cualquier lugar donde se pueda presumir se tengan a personas realizando trabajos de manera forzada. Esta búsqueda deberá ser realizada en conjunto con los familiares de las víctimas, sí estos así lo desean, representantes legales, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, integrantes de organizaciones de derechos humanos, peritos especializados en búsqueda de personas.
Asi también se establecen especificaciones en los casos de desaparición forzada y desaparición de niñas, niños y adolescentes cometida por particulares, en el se establece la obligación de las fiscalías de realizar de manera inmediata la búsqueda e investigación de estos casos, para lo cual deberán contar con un cuerpo de policías auxiliares especializados en infancia para realizar su búsqueda y localización.
4.- Para la Investigación en esta iniciativa se establece la obligación de las autoridades de reclasificar el delito cuando se tenga indicios de que en la desaparición están involucrados de manera directa o indirecta agentes del estado. Así, como la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas. Y el derecho a la Coadyuvancia de las familias en el proceso de búsqueda e investigación.
5.- La ley establece la creación de un Registro Nacional específico de personas desaparecidas de manera forzada y a manos de particulares, diferente al que ya existe de personas extraviadas y ausentes. Con la finalidad de contar con un registro confiable que nos permita tener claridad de los casos. El cual deberá contener los casos registrados desde los años 60 hasta los actuales y que deberá ser constantemente actualizado.
6.- La Iniciativa establece la creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano, el cual estará dotado de recursos suficientes y será autónomo para darle mayor certidumbre a las familias en la búsqueda e investigación.
El Instituto tendrá como facultades también la de resguardar de un Banco Nacional de Información Genética (ADN), una Base de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como de un Registro Nacional de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes. Para esto se establece la creación de panteones o lugares específicos para la inhumación de restos de las personas que no han sido identificadas.
Además se establece La derogación y/o modificación de los capítulos y artículos de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos que permitan o abran la posibilidad de la incineración y/o la donación de cualquier cuerpo o resto que no haya sido identificado plenamente por sus familiares así como su autorización para inhumar el cuerpo.
7.- Declaración de ausencia por desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, con el objeto de reconocer y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica a los familiares de las víctimas a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona.
8.- La reparación integral del daño, no sólo como una reparación económica para las víctimas y familiares, ya que para que exista una verdadera reparación, debe haber, verdad, memoria, justicia y garantías de no repetición.
9.- Prevención de los delitos de desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, se establece, el Registro Oficial de Personas Detenidas, el cual deberá ser actualizado y ser proporcionado por todos los órganos civiles de seguridad y castrenses.
10.- Capacitación y sensibilización de los agentes del Estado sobre los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares, en este capítulo se establece que las autoridades municipales, estatales y federales deberán contar con capacitación, periódica, regular y actualizada para realizar la búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares.
Queremos destacar que para que una Iniciativa realmente pueda funcionar se requiere de una ley integral, que tomen en consideración todos los elementos y exigencias que se han vertido, por ello para nosotros todos los puntos contenidos en la Iniciativa propuesta son elementos que exigimos sean considerados.
Ante esta grave situación que vivos en el país y que embarga a miles de familias, es necesario tomar medidas reales que permitan sancionar y castigar a quienes cometen estas prácticas, La ley es sin duda una herramienta más para poder lograrlo, sin embargo esto no terminará, sí no existe una verdadera voluntad política del Estado para erradicar de una vez y para siempre esta grave violación a los derechos humanos.
Por otra parte, de La Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares, elaborada por organizaciones de derechos humanos, Familiares, Organizaciones Populares y expertos en el tema integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada queremos destacar algunos puntos que se establecen con respecto a los derechos de las Victimas.
1.- Realizar la búsqueda nacional y trasnacional de las personas desaparecidas de manera forzada y desaparecidas por particulares sin demora alguna. Sin que exista de por medio denuncia o reporte de por medio, o sea necesario esperar 72 horas. Así como derecho a que se siga con la búsqueda de las personas que se encuentren desaparecidas de manera forzada y desaparecidas por particulares al momento de que entre en vigor la Ley hasta que no se establezca la suerte y paradero de las víctimas
2.- Garantizar en todo momento la seguridad e integridad física y psicológica de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, así como de las personas defensoras de los derechos humanos, abogados, organizaciones, testigos, personas o grupos de personas que se encuentren en riesgo como consecuencia de los delitos descritos.
3.- Derecho de los familiares a la Coadyuvancia en los procesos de búsqueda e investigación, sin que ello signifique el deslinde de la responsabilidad de las autoridades de recaer toda la carga de la prueba en los familiares. También es derecho de las familias y obligación de las autoridades establecer tiempos de manera periódica para reunirse con los familiares y representantes legales para informar sobre el avance en los proceso de búsqueda e investigación. Así como brindar el acceso a los expedientes y las copias que sean requeridas por las familias de manera gratuita.
4.- Derecho de las familiares a solicitar La declaración de ausencia por desaparición forzada y desaparición cometida por particulares que tiene por objeto reconocer y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, y brindar certeza jurídica a los familiares de las víctimas a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona, aun y cuando no se conozca la identidad del responsable y sin importar el resultado de las investigaciones al respecto.
5.- Toda persona que ha sido víctima de la desaparición forzada y los ofendidos sin prejuicio de la nacionalidad tienen derecho a la reparación integral, la cual comprenderá la restitución, Indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En el que se establezca además la reparación integral colectiva derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales en las que uno o más de sus miembros hayan sido víctimas de desaparición forzada, la cual comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Así mismo, es fundamental establecer el Derecho a la verdad. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer la suerte o paradero de las víctimas, los hechos constitutivos de la desaparición forzada y de la desaparición a manos de particulares de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y conocer la sanción a los responsables.
Presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya, Gabriel Alberto Cruz Sánchez, Francisco Paredes Ruiz, Lauro Juárez, de Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, Teodulfo Torres Soriano, los 43 normalistas de Ayotzinapa y de todas las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares del país.
Por TODAS las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares
Por la presentación con vida de TODOS los detenidos desaparecidos
Por una Ley contra la desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas
Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
¡Ante el Terrorismo de Estado: un pueblo organizado!
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)
¡Vivos se los llevaron, vivos los Queremos!
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México