El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) condenó al Estado mexicano por las violaciones a los derechos humanos cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial durante los gobiernos encabados por Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel De La Madrid, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
Al concluir la Audiencia final del eje de guerra sucia del TPP este jurado moral, determinó que su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Así como violación y abusos sexuales; persecución de grupos o colectividades con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, desaparición forzada de personas y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales.
Además por el incumplimiento de sus obligaciones de investigar y sancionar los mentados crímenes de lesa humanidad y de reparar sus consecuencias, y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, y por haber consolidado un escenario de impunidad generalizada.
Por la represión a los movimientos sociales en México y la criminalización de la protesta social, en desmedro de las libertades de expresión, manifestación pública, asociación y reunión.
Por la violación generalizada de los derechos de pueblos originarios, en particular hostigamientos, despojos, desplazamientos forzosos y vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a la consulta previa e informada, al autogobierno, y a los derechos de participación.
Por establecer y mantener un marco legal e institucional que permite la violación generalizada de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, sus respectivos protocolos adicionales, y las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado Mexicano.
Por el atropello de los derechos humanos de las personas y colectividades referidas en los 16 casos presentados en este Tribunal.
La condena al Estado Mexicano lleva consigo la condena a agentes privados que han actuado en connivencia con los agentes estatales, mediante la financiación, organización o promoción de acciones de violación de derechos humanos en diversas regiones del país. Como anexo de esta sentencia el Tribunal precisará la identidad de aquellos agentes privados cuya participación se pudo establecer en el proceso.
Ante ello, y después de examinar los casos que se presentaron en la audiencia, realizada el fin de semana el Michoacán el TPP formuló las siguientes recomendaciones al Estado mexicano:
Que garantice efectivamente la independencia y autonomía de la rama jurisdiccional del poder público en todas sus estructuras, tanto a nivel federal como estatal, protegiéndolo de las injerencias partidistas.
Que en cumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cree las condiciones constitucionales y legales para el reconocimiento a las comunidades indígenas del ejercicio de la justicia tradicional, y reconozca sus decisiones con el mismo valor que tienen las de los jueces de la república y de los estados.
Estudie la posibilidad de reformar la Procuraduría General de la República para que funcione como una estructura separada del Poder Ejecutivo y garantice la independencia y autonomía de ese organismo para las acusaciones ante la justicia.
Que garantice la independencia de los abogados para el ejercicio de su profesión, asignando el control disciplinario a un organismo independiente, preferiblemente elegido por los colegios de abogados existentes en la República y la academia o las facultades de Derecho.
Que cree una Fiscalía especial de derechos humanos, independiente de influencias internas y externas, dotada de personal especializado con conocimientos y técnicas de investigación adecuadas, para investigar y sancionar las cotidianas y constantes violaciones a los derechos humanos que suceden en México, para determinar la verdad de los hechos y que tenga en cuenta la dignidad de las víctimas y sus familiares y la gravedad de los hechos, evitando que sea un mecanismo más de simulación del cumplimiento de las obligaciones de protección.
Conminó a que la Suprema Corte de Justicia reconozca y aplique la imprescriptibilidad e inderogabilidad de los delitos de lesa humanidad, y que de igual manera las instancias judiciales de inferior jerarquía lo hagan.
Y a que la jurisdicción contencioso administrativa, con competencias para juzgar los actos, hechos y omisiones de la administración pública, anular los que sean pertinentes, disponer el restablecimiento pleno del derecho, incluyendo la reparación integral en los términos del derecho internacional para las víctimas, sean individuos o colectivos, disponer indemnizaciones a cargo de la entidad que produjo el acto, hecho u omisión, tanto sobre hechos patrimoniales como por perjuicios inmateriales, y establecer medidas orientadas a garantizar la no repetición.
Que garantice la efectividad de los mecanismos establecidos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en México puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.
Y modifique la tipificación del delito de Terrorismo del Código Penal Federal y lo ajuste a los estándares internacionales, de tal manera que no se pueda usar para perseguir la protesta social. Asimismo se recomienda la derogatoria del artículo que tipifica los ultrajes a la autoridad como delito.
Además de que promueva la derogación del artículo 362 del código penal del Distrito Federal, en cuanto da lugar a la penalización de la protesta social; se le recomienda igualmente promover una revisión de los códigos penales de los diferentes Estados de la Federación para excluir disposiciones de igual o similar tenor.
Y que incorpore a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la vida y a la integridad física y mental, en tanto que tipifique en el Código Penal Federal los delitos de Ejecución Extrajudicial, Desplazamiento Forzado, Masacre, Confinamiento, y demás delitos tipificados en el Estatuto de Roma.
Que avance en la protección contra la Desaparición Forzada expidiendo una ley general que recoja la tipificación y penalización de este delito y que cumpla la totalidad de las recomendaciones que se le han formulado en el marco del Examen periódico universal del Consejo de derechos humanos de la ONU.
Que establezca un sistema de carrera que garantice la selección de los integrantes de la policía en todos los niveles, a partir de criterios objetivos de preparación e idoneidad, y les garantice la inamovilidad mientras no incurran en faltas disciplinarias o en la comisión de delitos.
Y que se abstenga de involucrar grupos armados privados para actividades de persecución del delito y prohíba la configuración o constitución de ejércitos particulares, además de que promueva acciones judiciales efectivas contra todos los grupos de corte paramilitar y busque la penalización de sus promotores, financiadores, directores o comandantes e integrantes.
Pidieron al Estado mexicano que se abstenga de toda intromisión en la vida interna de los sindicatos, organizaciones sociales, partidos, grupos de derechos humanos y, a fortiori, que se abstenga de amenazas, estigmatización y criminalización mediática y jurídica de tales organizaciones y de la protesta social en general.
Y que otorgue a las organizaciones de derechos humanos espacios en la televisión pública y en los medios públicos para que de manera independiente expongan a la sociedad su información y sus puntos de vista.
Asimismo, recomendó a los organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examine el Informe que presenta a ese organismo el Estado mexicano y tome nota para el examen de las violaciones verificadas en esta audiencia.
Al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que al examinar los informes que le presente el Estado Mexicano dé seguimiento a las conductas constitutivas de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes que ha verificado este Tribunal.
Al Comité sobre desaparición forzada de personas, que al examinar los informes correspondientes que le presente el Estado Mexicano tenga en cuenta las verificaciones que en materia de desapariciones ha efectuado este Tribunal. Igualmente se recomienda al Comité que incluya dentro de las observaciones finales al examen como motivo de preocupación la reserva presentada por el Estado Mexicano sobre el Art.31 de la Convención sobre Desaparición Forzada, e igualmente en las recomendaciones que formule inste al Gobierno Mexicano a retirar tal reserva.
Mientras que al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tome nota de las violaciones a los DESCA que ha identificado el Tribunal y solicite información al Gobierno Mexicano sobre las garantías tanto legales como judiciales, en particular a los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, reunión, manifestación, y demás formas de ejercicio de la protesta social, que a juicio del Tribunal carece de suficientes garantías para su ejercicio.
Y que los elementos que sobre estas materias se consignan en el Dictamen sean examinados a fondo al discutir el Informe que sobre el cumplimiento del Pacto le presente el Estado Mexicano y exprese recomendaciones concretas orientadas a lograr la efectividad del derecho a la protesta.
Al mismo Comité el Tribunal le recomienda tomar nota de la violación al derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, al derecho a la salud y la seguridad social, y al derecho a la educación que se producen particularmente como consecuencia del desplazamiento forzado al que se han visto obligados amplios sectores de la población, como lo verificó el Tribunal.
Al subcomité para la prevención de la tortura, que promueva una nueva visita al país para dar seguimiento a los hallazgos obtenidos en la visita de 2010 y verificar en forma directa nuevos acontecimientos en relación con su mandato.
A los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sobre Independencia de Jueces y Abogados, sobre Pobreza Extrema, y al Relator Especial sobre Desplazados Internos, que soliciten al Gobierno Mexicano invitación para visitar el país, y verificar en forma directa los temas correspondientes a cada uno de sus mandatos.
Y a la relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del Consejo de derechos humanos, a que dé un seguimiento especial al caso de México, a la luz de la Resolución 53/144 de la Asamblea general, de 9 de diciembre de 1998, que contiene la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos.