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Ley elimina posibilidad de buscar a víctimas en campos militares; “no hay indicio de abandonar práctica de desaparición forzada”

Domingo 15 de octubre de 2017, por Comité Cerezo México

(15 de octubre, 2017. Revolución TRESPUNTOCERO).- Desde el 2010, año en que se conformó la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, además de exigir la presentación con vida de las víctimas de desaparición forzada, también han solicitado una Ley que prevenga, erradique y sancione esta grave violación a los derechos humanos.

Cabe mencionar que la demanda de una Ley contra la desaparición forzada es de 1999, es decir, es una demanda que no es nueva y que la han impulsado diversas familiares de víctimas y organizaciones, por lo menos, desde hace 18 años. En el año 2012, la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, iniciaron el proceso de construcción de una Ley que fuera elaborada desde las víctimas y organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas afectadas por la práctica, atribuida principalmente al Estado mexicano.

“En el 2014, tras la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa y debido a la presión nacional e internacional que la movilización popular produjo en el país, Peña Nieto anunció como una de las medidas para disminuir el costo político de la detención desaparición de los 43 normalistas que presentaría una propuesta de Ley contra la desaparición forzada.

Ante el anuncio, como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada presentamos una propuesta de Ley General ante el Senado en el 2015 y ante la Cámara de Diputados en el 2016, propuesta elaborada desde las familias víctimas de desaparición forzada, organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas. También vimos con mucho agrado que otras familias y organizaciones de derechos humanos retomaran la demanda de la Ley General y se sumaran con su experiencia a la lucha por una Ley General elaborada desde las víctimas.

Por eso, sin la movilización popular como respuesta a las miles de víctimas de desaparición forzada, jamás el Estado mexicano, por cuenta propia, hubiera discutido y votado la Ley General contra la desaparición forzada. Los 18 años de lucha del pueblo para que hubiera una Ley de esa naturaleza sin que se hubiese retomado la demanda son testigos del desinterés y la indiferencia de los gobiernos en turno”, señalan los activistas.

Agregan que, la aprobación de la ley General “con sus aspectos positivos y sus grandes limitaciones”, no es producto de la discusión de dos años, es el producto de la lucha histórica de miles de familiares y organizaciones que desde la década de los sesentas han luchado por un marco jurídico adecuado que pueda garantizar la presentación con vida de las víctimas de desaparición forzada y la sanción de los responsables materiales e intelectuales, indican.

Asegurando que, en los dos últimos años, la discusión se centró entre la propuesta de Ley del gobierno federal y las propuestas de las diversas familias y organizaciones de derechos humanos y populares. “Dos años, en los que una a una, las demandas de las víctimas fueron mutiladas y adecuadas para garantizar la impunidad de los perpetradores”.

“El Estado cedió en lo que no le representaba un cuestionamiento a su política de seguridad interna ni a sus políticas de seguridad pública. Aprobó una Ley General que está en concordancia con las reformas neoliberales impulsadas desde el Pacto por México. Dos años en donde las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas continuaron en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y del pueblo organizado y no organizado”.

Por ello, se refieren a los diputados del PRI, PRD y PAN, y les indican que, “la Ley aprobada no es un homenaje a los ciudadanos que han perdido la vida como lo mencionaron durante su aprobación, tampoco es una Ley para darle sepultura a los muertos sin tumba. La exigencia es y seguirá siendo, ¡porque vivos se los llevaron. vivos los queremos!”.

A los legisladores del PRI, les indicaron que, es mentira que el Protocolo Homologado en Búsqueda de Personas desaparecidas de manera forzada funcione y sea algo que presumir; tan es así, que desde su aprobación no se ha encontrado a una sola de las víctimas de desaparición forzada.

“La Ley General recién aprobada, al igual que el Protocolo Homologado, servirá para simular que el Estado busca e investiga los casos de desaparición forzada y el tiempo nos dará la razón porque no hay el menor indicio de que el Estado mexicano se proponga abandonar la práctica de desaparición forzada.

La Ley General que se aprobó no garantiza el acceso a los derechos de Memoria, Verdad, Justicia, Reparación Integral y Garantías de No Repetición, no es la Ley General que propusimos las organizaciones y las familias agrupadas en la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, dista mucho de lo que requiere el país para prevenir, erradicar y sancionar esta grave violación a los derechos humanos”.

La lucha por contar con un marco jurídico que prevenga y erradique las desapariciones forzadas no se agota con la promulgación de la Ley General que no cumple a cabalidad con los estándares internacionales ni con las exigencias de las víctimas, señalaron.

“Tomaremos y haremos valer lo poco ganado en el marco jurídico nacional y seguiremos luchando por presentación con vida de todas las víctimas de desaparición forzada, por el juicio y castigo a los responsables materiales e intelectuales y para que un día el pueblo mexicano logre tener un gobierno que no tenga como política de Estado el desaparecer a su propia gente”.

Como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada, declararon no avalar la Ley General contra la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares recién aprobada.

Bajo los argumentos, que bajo el pretexto que para activar la Búsqueda inmediata y no caer en actos de incongruencia legal, el Estado mexicano deja en el Dictamen el término persona No Localizada. Este término se utiliza también para nombrar el “nuevo registro” de Personas Desaparecidas, el cual llevará el nombre de Registro Nacional de Persona Desaparecidas y No Localizadas.

“Con lo cual se demuestra que el Estado mexicano, bajo el argumento de “buscar” a todas las personas desaparecidas, oculta intencionalmente la práctica de la Desaparición Forzada que de manera sistemática y generalizada realizan sus propios funcionarios. Además, no crea un registro que responda a la naturaleza y especificidad de la desaparición forzada”.

Para poder garantizar impunidad a los responsables intelectuales de cometer desapariciones forzadas, el Estado mexicano se negó a establecer la responsabilidad de los superiores jerárquicos como lo mandata la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada en su Artículo 6; aun a sabiendas de que esto le traerá como consecuencia graves llamamientos y recomendaciones de las instancias internacionales.

Respecto a la creación de instancias eficaces para la Búsqueda, se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, que realmente no es Nacional y que no posee atribuciones ni herramientas necesarias para hacer la búsqueda adecuada en campo, además que no se contempla una instancia específica para buscar a las víctimas de desaparición forzada de los sesentas, setentas y ochentas y noventas.

Eliminaron también establecer, dentro de los mínimos aceptables, el acceso a todos los lugares de probable detención de las víctimas incluidos campos militares y lugares clandestinos.

“A pesar que en varias partes de la Ley General se reconoce la necesidad de contar con un órgano que realmente sirva para la investigación forense, bajo el alegato de no contar con recursos suficientes, el Estado mexicano se negó a crear un Instituto Autónomo de Ciencias Forenses, y sólo crea una figura llamada Banco Nacional de Datos Forenses, que solamente agrupará Bases de Datos, que serán alimentadas por los mismos peritos dependientes de las Procuradurías, de esas mismas Procuradurías que no investigan y que hacen lo imposible para que los familiares de las víctimas no denuncien”, señalan las organizaciones.

A su vez, la Ley General no contempla la reclasificación de los delitos, lo cual seguirá dejando a todos los casos que no son investigados como desapariciones forzadas o desapariciones cometidas por particulares sin la posibilidad de exigir que se clasifiquen adecuadamente al momento de entrada en vigor de la Ley.


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