Reclaman familiares de desaparecidos "limitaciones" en el Predictamen de la “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares"
Rocío Méndez Robles
13 Abr 2016
Agrupaciones de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México advirtieron limitaciones en el borrador del proyecto de Predictamen de la “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares", elaborada por las comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios legislativos del senado.
La desaparición forzada de personas en México, América Latina y el mundo es una grave y múltiple violación a los derechos humanos que tiene como único perpetrador y responsable al Estado. De ahí que los propios expertos en derechos humanos indiquen que: “La desaparición forzada es siempre un crimen de Estado”.
Es decir, al ser el Estado el único responsable de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, su obligación y responsabilidad es investigar, sancionar y reparar toda desaparición forzada, en tanto que es cometida de manera directa o indirecta por agentes del Estado o por grupos que actúan con su consentimiento o aquiescencia.
El predictamen tiene como título “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y la cometida por particulares”, lo cual es sumamente grave porque dada la redacción hace alusión a que la desaparición forzada también es cometida por particulares, por lo que de inicio planteamos modificar el título, para que quede como sigue: Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y La Desaparición Cometida por Particulares, tal como se estableció en la iniciativa de Ley General que se presentó ante el Senado por parte de la Campaña.
En el borrador del proyecto de predictamen se menciona en varias ocasiones el término de persona no localizada, cuando se ha insistido reiteradamente la No pertinencia de integrar este término, ya que una personas no localizada no entra dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y por sí mismo no considera un delito o una violación a los derechos humanos. Por lo que insistimos en la eliminación de este término a fin de no confundir ni restar responsabilidades. Se debe establecer sólo dos términos: las personas víctimas de desaparición forzada y las personas víctimas de desaparición cometida por particulares, así como la debida definición de cada una.
Asimismo, la tipificación que se hace del delito de desaparición forzada no está acorde a los estándares internacionales.
Así urge especificar que los presuntos responsables de cometer los delitos de desaparición forzada sólo podrán ser juzgados por tribunales civiles, quedando excluida toda jurisdicción especial, en particular, la correspondiente a las fuerzas armadas. También se tendrá que sancionar penalmente a toda la cadena de mando sin importar fueros ni jerarquías.
Se plantea que los agentes del Estado que estén involucrados en la comisión del delito de desaparición forzada sean destituidos e inhabilitados de manera definitiva de su cargo, así como para el desempeño de cualquier empleo o comisión pública no sólo por el lapso de la pena de privación de la libertad que se le sea impuesta sino de por vida, ya que con esto se evitará continuar con la impunidad que ha prevalecido en la comisión de esta grave violación a derechos humanos.
En el borrador del proyecto de predictamen tampoco se considera a cabalidad la reclasificación del delito, por lo que se considera necesario que en la ley se cuente con un apartado específico en el cual se establezca la obligación del Ministerio público de reclasificar el delito por el de desaparición forzada cuando se tenga la evidencia de participación directa o indirecta de agentes del Estado o desaparición cometida por particulares cuando haya elementos que así lo indiquen.
En el borrador del proyecto de predictamen se hace mención de manera extensa al Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, el cual de entrada consideramos es sumamente complejo y burocrático y no servirá para la búsqueda e investigación de las personas que han sido víctimas de desaparición forzada en tanto no las reconoce como tal y mucho menos las que se vienen sucediendo desde los años 60. En tanto que el Sistema Nacional hace énfasis en los casos de desaparición cometida por particulares.
Se contempla desarrollar unidades de análisis de contexto para poder determinar, zonas, lugares y patrones de cómo operan los presuntos responsables, estos grupos de análisis de contexto se centran sólo en el crimen organizado, es decir, en estudiar el contexto de cómo se dan las desapariciones cometidas por particulares, sin embargo no se toma en cuenta el contexto en el que se desarrollan las desapariciones forzadas, por lo que se deberán crear dos unidades de análisis de contexto. Una específica para desaparición forzada y otra para desaparición por particulares.
Como una de las medidas de prevención que debe establecer el dictamen final de la Ley es el registro Oficial de personas detenidas, tanto de cárceles civiles y de las Fuerzas Armadas, así como como cualquier lugar de detención.
En cuanto a los derechos de las víctimas señalamos que esta ley no garantizará el derecho que tienen los familiares y las víctimas de acceder a la Verdad, la Justicia y la Reparación integral del daño, ya que se busca sobreponer un derecho por otro al poner mayor centralidad en el acceso sólo a la Verdad, relevando el derecho a la Justicia. Se sigue equiparando la reparación integral del daño a la indemnización monetaria y a la asistencia que otorga el Estado. Lo cual no es reparación integral del daño, ya que para que esta se pueda dar, es necesario que las victimas tengan acceso de manera integral a los derechos de Verdad, Memoria, Justicia y Garantías de no repetición.
Un aspecto sumamente preocupante es que en el borrador del predictamen de Ley no se considere a la víctima directa como víctima. Solamente hace referencia a la víctima como aquellas personas que han sufrido la anulación, el daño o el menoscabo de sus derechos como consecuencia de la desaparición de un familiar o allegado, más no se reconoce como víctima a la persona directamente afectada por la desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
Además "las penalidades que se establecen en los delitos vinculados a la desaparición forzada, ya que, por ejemplo; las penalidades por obstaculizar la búsqueda u ocultar información sobre menores nacidos en el lapso de la desaparición forzada son mucho menores a las de un delito cualquiera, cuando éstas, de acuerdo a los estándares internacionales se consideran agravantes del delito de desaparición forzada", agregan.
El borrador del proyecto de predictamen de la Ley debe ser revisada muy minuciosamente y debe estar adecuada a los estándares internacionales, ya que si esta ley se aprueba tal como está el borrador del predictamen, no ayudará para nada a erradicar las desapariciones forzadas, ya que como mencionamos anteriormente, el conjunto de la ley está diseñada y enfocada a las desapariciones a manos de particulares.
Con lo cual nuevamente se estaría garantizando la continuidad de la impunidad al dejar de lado la responsabilidad del Estado en la comisión de las desapariciones forzadas. Además de que no permitirá que los familiares de las victimas puedan acceder realmente a la Verdad, la Justicia y mucho menos obtener la reparación integral del daño y garantías de no repetición.
En el contexto actual de “supuesta guerra contra el narcotráfico”, desafortunadamente, las desapariciones forzadas han proliferado, y el Estado ha intentado, por todos los medios, deslindarse de su responsabilidad de buscar, investigar, prevenir y sancionar la desaparición forzada.
El discurso del Estado va dirigido a hacer creer que quienes cometen las desapariciones son, en su “generalidad”, particulares, lo cual es sumamente preocupante y peligroso ya que con ello elude su responsabilidad en las desapariciones forzadas.
La mayor preocupación respecto al borrador del proyecto de predictamen es que parte del supuesto de que la mayoría de las personas que han sido desaparecidas en México han sido desaparecidas por particulares y no por agentes del Estado. Es decir, sigue sin haber un reconocimiento de que la desaparición forzada en México es una política sistemática y generaliza del Estado Mexicano, finalizaron.