Se tiene que dar cumplimiento real y efectivo al amparo concedido contra el auto de formal prisión en el caso de Eduardo Mejía Nava, preso político de San Bartolo Ameyalco
17/04/2015
Convocatoria a mitin frente al GDF a las 11am el viernes 17 de abril por la libertad absoluta e incondicional de Eduardo Mejía Nava, preso político de San Bartolo Ameyalco
Se gana recurso de inconformidad y la Juez 56 de lo Penal del DF tiene que dar cumplimiento real y efectivo al amparo concedido contra el auto de formal prisión en el caso de Eduardo Mejía Nava, preso político de San Bartolo Ameyalco y demás coacusados que se encuentran en libertad bajo caución
El día de hoy 16 de abril del 2015, la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, dictó un acuerdo en el amparo indirecto 586/2014 y sus acumulados, promovido por Eduardo Mejía Nava y otros (los 5 detenidos de san Bartolo Ameyalco por la agresión de más de 1700 policías de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal al pueblo de San Bartolo Ameyalco, por la defensa del agua que proviene de su manantial, ocurrido el 21 de mayo del 2014), en el cual requiere a la Juez 56 Penal del Distrito Federal, que dé cumplimiento real y efectivo al amparo concedido, contra el auto de formal prisión de fecha 29 de mayo del 2014, por los delitos de ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA y LESIONES AGRAVADAS; es decir, en contra del pretendido acatamiento a la ejecutoria de amparo concedida al quejoso EDUARDO MEJIA NAVA y otros, y que confirmó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la resolución del recurso de revisión 11/2015, en virtud de que no acató el fallo protector la Juez 56 Penal del Distrito Federal, pues no basta que haya dictado un nuevo auto de formal prisión de fecha 11 de marzo del 2015, dejando insubsistente el auto de formal prisión de fecha 29 de mayo del 2014, y con ello pretender simular que se acató el fallo protector.
Existe, con la resolución judicial, la posibilidad real de que EDUARDO MEJIA NAVA recupere su libertad, ya que no se encuentra acreditado el cuerpo del delito de LESIONES AGRAVADAS y su probable responsabilidad en el mism , por lo cual la juez de amparo le da un término de 3 días a la juez 56 penal del Distrito Federal para que deje sin efecto el auto de formal prisión de fecha 11 de marzo del 2015 , y dicte uno nuevo siguiendo los lineamientos del fallo protector, los cuales indican claramente que no se encuentra acredita la probable responsabilidad de EDUARDO MEJIA NAVA en la comisión del delito de ATAQUES A LA PAZ PUBLICA y LESIONES AGRAVADAS.
Con esta nueva resolución de la juez la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, se abre la posibilidad también de que ALBERTO MIGUEL PÉREZ LINARES, JAVIER BRÍGIDO CASTRO, EL QUEJOSO EDUARDO MEJÍA NAVA, GERARDO GUTIÉRREZ GARCÍA y JOSÉ JUAN GONZALES MARTÍNEZ recuperen su absoluta libertad mediante un auto de libertad por falta de elementos para procesar que se dicte, en la causa penal 107/2104, por la Jueza 56 Penal del Distrito Federal en acatamiento al fallo de amparo.
Por lo anterior, la defensa jurídica, los familiares, el grupo de apoyo a los presos políticos de San Bartolo Ameyalco, así como las organizaciones de derechos humanos, populares y estudiantiles exigimos la libertad absoluta e inmediata de Eduardo Mejía Nava, de Alberto Miguel Pérez Linares y demás coacusados.
La juez 56 de lo penal en el DF tiene que acatar la resolución y decretar el auto de libertad puesto que se ha comprobado una vez más que no existen elementos jurídicos para mantener en prisión a Eduardo Mejía, ni en libertad bajo caución a los demás detenidos del 21 de mayo del 2014.
Y al no haber elementos jurídicos para mantener a Eduardo Mejía Nava en prisión CONVOCAMOS a un mitin frente al GDF a las 11am el viernes 17 de abril para exigir el cumplimiento de la resolución del recurso de inconformidad y con ello se les dicte a los detenidos del 21 de mayo del 2014 en el pueblo de San Bartolo Ameyalco su completa y absoluta libertad.
La resolución de la Juez Séptimo de Distrito de Amparo en materia Penal del DF se puede consultar línea:
“Núm. de Expediente: 586/2014
Fecha del Auto: 15/04/2015
Fecha de publicación: 16/04/2015
Síntesis:
Por tanto, no puede tenerse por cumplida la sentencia, pues, los efectos de dicha concesión no se constriñen únicamente a que dé cumplimiento parcial a lo que se indicó en el fallo protector… En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 a 197, de la Ley de Amparo, de nueva cuenta requiérase a la Juez Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal, para que, en el término de tres días, informe sobre el cumplimiento que dé a la sentencia ejecutoria de amparo, en la que deberá dejar insubsistente la que ahora fue materia de análisis, así como la diversa de veintinueve de mayo de dos mil catorce, y emita uno nuevo…”.
ATENTAMENTE
Familiares y Comité de apoyo por la libertad de los presos políticos de San Bartolo Ameyalco, Grupo de trabajo Permanente de San Bartolo Ameyalco, Comité Cerezo México, Comité de familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, Radio Estudiantil Libertaria Y Organización de Lucha por la Emancipación Popular.