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San Bartolo Ameyalco: la defensa del manantial frente al despojo

Martes 9 de diciembre de 2014

Los procesos de despojo en el país y en particular del caso de San Bartolo Ameyalco dejan en claro que existe una estrategia general y sistemática para negar y criminalizar la participación política de las comunidades en lo referente a sus recursos naturales en total contradicción a lo establecido por tratados y convenciones internacionales.

El 21 de mayo del presente año (2014) cerca de dos mil granaderos entraron al pueblo de San Bartolo Ameyalco, ubicado en la delegación Álvaro Obregón al poniente de la Ciudad de México. El motivo de esta incursión policiaca fue “el resguardo de las obras de ampliación del sistema Cutzamala”. Como resultado de este aparatoso operativo fueron lesionadas más de 100 personas y resultaron detenidos cinco habitantes de la comunidad, entre ellos: Javier Brígido Castro, Alberto Miguel Pérez Linares y Eduardo Nava Mejía.

La agresión del 21 de mayo no era el primer intento violento de llevar a cabo este controversial proyecto pues el 14 de febrero de este mismo año un grupo de habitantes fue agredido por granaderos al tratar de evitar que se llevaran a cabo las obras de ampliación.

El conflicto en San Bartolo Ameyalco (vocablo náhuatl cuyo significado es “lugar donde brota el agua”) deriva de una serie de imposiciones por parte de las autoridades de la delegación Álvaro Obregón quienes han presentado discursos a medias respecto a la realidad del proyecto dejando en entredicho el destino del manantial del poblado de San Bartolo Ameyalco.

Por una parte, las autoridades se deshacen en discursos donde aseguran llevarán el agua a una zona habitacional donde viven cerca de 20 mil personas las cuales “llevan décadas sin agua”. Claro, las autoridades en momento alguno aclaran porque se dejó construir una zona habitacional en un sitio sin acceso al vital líquido. Por otra parte, los promotores del proyecto mencionan que el abasto de agua en San Bartolo Ameyalco y los pueblos y colonias circundantes a este se incrementará y así ya no se necesitarán los servicios de las empresas “piperas” de la zona.

Sin embargo, la falta de información al respecto y la mala fe de quienes están llevando a cabo el proyecto de ampliación del sistema Cutzamala han generado una controversia al centro del pueblo de San Bartolo Ameyalco pues, en los hechos, pareciera que el agua del manantial de la comunidad será enviada a la zona habitacional de Santa Fe la cual es una de las mayores concentraciones de empresas del Distrito Federal y del país, es decir, le quitan el agua a los pobres para entregarla a los grandes consorcios.

El caso de San Bartolo Ameyalco no es un caso aislado. Los procesos de despojo de recursos naturales de los pueblos y comunidades en pos de los intereses gubernamentales y de los grandes empresarios es una desafortunada constante en nuestro país.

Para no hacer tan larga la historia basta recordar la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional respecto a la tenencia de la tierra cuando la tierra ejidal vuelve al mercado iniciando una contrarreforma agraria respecto a los edictos cardenistas de los años 1930s. A partir de ese momento inició una envestida de las empresas sobre los ejidatarios donde las tierras productivas o con recursos naturales y donde se pudieran construir minas, presas o amplias áreas de pastoreo sin mencionar los megaproyectos como aeropuertos o ampliaciones del entorno urbano fueron consideradas botines o, en el discurso oficial, enclaves para el desarrollo.

Con esto se observa una clara legislación promotora del despojo, al cual puede definirse como:

el proceso por medio del cual involuntariamente un grupo o individuo se ven privados material y simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles, lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, disfrute, propiedad, posesión, tenencia y ocupación para la satisfacción de necesidades. El despojo es el proceso mediante el cual, a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a individuos y comunidades de derechos adquiridos o reconocidos en su condición humana, con relación a predios, propiedades y derechos sociales, económicos y culturales (Área de Memoria Histórica CNRR, 2009:30)

El despojo, como hace referencia la CNRR, es un proceso violento per se. Conlleva toda una gama de violaciones a derechos humanos; es sistemático y se acompaña de una serie de acciones legales e ilegales para llevar a cabo su cometido. El caso de San Bartolo Ameyalco es una muestra clara de los por lo menos dos momentos cuando ocurren las violaciones a derechos humanos durante un proceso de despojo de los recursos naturales.

En primer lugar, tenemos el momento anterior al proceso concreto de despojo: la construcción de un marco jurídico el cual fomenta el despojo de tierras comunales y la eliminación de formas de tenencia colectivas. Si bien la lucha por el agua en San Bartolo Ameyalco no está del todo suscrita en este marco el cambio en la jurisdicción referente a la tenencia de la tierra permite la profusión de proyectos y megaproyectos de despojo los cuales operan en la impunidad. Es decir, quienes promueven estos proyectos saben que existe una legislación la cual los ampara y, en caso contrario, que no sucederá nada pues tienen las de ganar.

Siguiendo con este momento previo a la concreción del proyecto de despojo tenemos las faltas existentes al derecho que tienen los pueblos a la consulta previa e informada. Estos derechos están enmarcados, principalmente, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo el cual consagra el derecho de los pueblos a ser consultados frente a proyectos donde se vean afectados y la obligación del Estado a llevar a cabo dichas consultas; los Derechos de los Pueblos Indígenas y tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de entre estos derechos están no sólo los de consulta y propiedad sino se consagra la satisfacción de su cultura (donde se incluyen los territorios simbólicos) y la administración de sus recursos naturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde también se consagran los derechos de los pueblos a la libre determinación y la total disposición de sus propios recursos naturales.

Si bien algunas definiciones podrían ser ambiguas (en específico el término de pueblos originarios) estas tres jurisprudencias internacionales (de las cuales el Convenio 169 es vinculante para con la nación mexicana) proveen un cierto marco para hablar de derechos humanos y sus consecuencias violaciones en los proyectos de despojo llevados a cabo en nuestro país.

Continuando con los procesos previos al despojo, y dejando de lado la discusión acerca de qué es un pueblo originario, encontramos como la imposición de proyectos atenta, al menos, contra: el derecho a la libre determinación de los pueblos, el derecho a la consulta previa, el derecho a la disposición de los recursos naturales, el derecho a la cultura, el derecho al territorio.

Esta serie de violaciones a los derechos de los pueblos provoca que sean los mismos pueblos quienes se organicen para resistir los embates de los grandes proyectos, la impunidad y la violencia del estado del estado.

Es así como llegamos al segundo momento de este proceso violento de despojo: la resistencia. Como menciona la CNRR el despojo es un proceso algunas veces legal pero siempre ilegítimo plagado de violencia. El Estado, al construir un marco jurídico de impunidad el cual afecta a las poblaciones en lo referente a los proyectos de despojo de los recursos naturales, en ocasiones se enfrenta con la movilización y organización de las comunidades. Esto conlleva una afrenta contra los intereses del Estado y su respuesta la más de las veces es violenta.

Este proceso violento para contrarrestar la resistencia ofrecida por los pueblos al defender sus derechos puede ser ejemplificado en el caso de San Bartolo Ameyalco. Como ya mencioné, las primeras agresiones en contra de la población a causa de la resistencia al proyecto de ampliación del sistema Cutzamala se dieron el 14 de febrero del presente año. Ante esta resistencia el delegado de Álvaro Obregón contestó que eran “irracionales” quienes se opusieran al proyecto. Es decir, si en un principio se les negó la consulta ahora no sólo se les niega sino se les cancela toda posibilidad de oposición tanto al nivel del discurso como al nivel bien concreto de la violencia policiaca.

La defensa de estos proyectos de despojo por parte de las autoridades y la falta de legitimidad de los mismos se comprueba en la misma entrada de la policía el 21 de mayo donde se atacó no únicamente a quienes estaban defendiendo legítimamente su manantial sino a cualquiera que se cruzara en el camino (incluyendo niños y personas de la tercera edad) con el fin de destruir toda forma de resistencia y para tratar de romper el tejido social al dejar en claro la idea: “la resistencia provoca la represión”.

Sin duda las agresiones sufridas por el pueblo de San Bartolo Ameyalco y la campaña de desprestigio hacia los habitantes tachados de “violentos” y de “oponerse al progreso” tienen su relato más acabado en las personas detenidas aquel día quienes fueron exhibidos en medios de comunicación y se produjo a su alrededor todo un imaginario de violencia e incluso de no pertenecer a la comunidad pues en San Bartolo Ameyalco “sí quieren el proyecto”. San Bartolo Ameyalco nos muestra otras violaciones a derechos humanos cometidas de manera común sobre quienes se movilizan para defender sus recursos naturales: agresiones, amenazas, daño a la propiedad, hostigamiento, prisión por motivos políticos.

Como ya mencioné, estos proyectos violentos de despojo no únicamente niegan la participación de las comunidades sino la criminalizan y judicializan. Al parecer la única respuesta aceptada por este sistema de impunidad es la total y completa validación de los proyectos aunque estos afecten a las comunidades.

El caso de San Bartolo Ameyalco se suma a las más de 100 violaciones a derechos humanos cometidas contra personas y comunidades en defensa de sus recursos naturales. Como veremos a continuación, existe una tendencia de violaciones sistemáticas hacia quienes se movilizan (cifras documentadas a partir del 1 de diciembre de 2012):

(Cifras del despojo)

Los datos aquí recabados muestran la existencia de una tendencia bastante alarmante de violaciones a derechos humanos a quienes ejercen su legítimo derecho a la protesta social para defender sus recursos naturales frente a proyectos de despojo.

La prisión por motivos políticos (como en el caso de los habitantes de San Bartolo Ameyalco) resulta ser la mayor forma de violentar a los defensores de los recursos naturales (hasta el mes de mayo del 2014): 91 casos, es decir, se utilizan los marcos legales para violentar a quienes se oponen a los proyectos de despojo. La impunidad no sólo prevalece sino la mayoría de las veces es auspiciada por los marcos jurídicos.

A estos datos debemos sumar los casos de diversas violaciones a derechos humanos como hostigamientos, amenazas o agresiones con 67 casos; las 8 ejecuciones extrajudiciales y 5 desapariciones forzadas. Como queda en evidencia en algunos de los 67 casos incluso personas supuestamente protegidas por el mecanismo de protección a defensores de derechos humanos sufrieron ataques y en algunos casos incluso se les fue retirada la protección, una muestra más del grado de impunidad del que cosan los perpetradores de las violaciones a derechos humanos.

Los procesos de despojo en el país y en particular del caso de San Bartolo Ameyalco dejan en claro la existencia de una estrategia general y sistemática para negar y criminalizar la participación política de las comunidades en lo referente a sus recursos naturales en total contradicción a lo establecido por tratados y convenciones internacionales.

Los marcos jurídicos actuales parecen estar construidos para favorecer a los promotores de los proyectos y no a las poblaciones afectadas, es urgente que las autoridades reviertan esta tendencia y no únicamente en decretos los cuales queden en letra muerta como el caso de la Ley de Hidrocarburos la cual establece la necesidad de la consulta previa de las comunidades y al mismo tiempo promueve y exige la “ocupación temporal” donde las tierras podrán ser utilizadas para extraer hidrocarburos sin tomar en cuenta la opinión de los pueblos, despojo puro y duro.

Bibliografía:
Area de Memoria Histórica - Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) (2009) El despojo de tierras y territorios. Aproximaciones conceptuales. CNRR-IEPRI-UNC. Bogotá, Colombia.

Nota:
Los datos mencionados en las "Cifras del despojo" son producto de los informes: La defensa de los derechos humanos en México: una lucha contra la impunidad Junio de 2013 a mayo de 2014 y Informe: Defender los derechos humanos en México: el costo de la dignidad. Por este motivo algunos casos como el de los líderes Yaquis Mario Luna y Fernando Jiménez, la ejecución extrajudicial de Atilano Román o la detención arbitraria de comuneros de Xochicuautla así como otras violaciones a derechos humanos ocurridas después del mes de mayo no entran en el presente texto.

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