Hoy es el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, efeméride que se creó el 21 de diciembre de 2010 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la Resolución 65/209; con el fin de mostrar su preocupación por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, así como los arrestos, las detenciones y los secuestros donde participan miembros o agentes del algún Estado.
De entrada, es preciso señalar que esta deplorable práctica está sustentada en formas clandestinas de represión gubernamental que producen un sentimiento de miedo e inseguridad en la población y atentan contra la esencia misma de la convivencia social. La desaparición forzada de personas constituye un acto esencialmente arbitrario y contrario la dignidad humana de la persona desaparecida. En sí mismo, este delito representa la propia negación del ser humano, ya que pone en riesgo la integridad de la víctima y la deja en un completo estado de indefensión: a merced de la brutalidad de quienes le han detenido. Héctor Cerezo, del Comité Cerezo advierte que "entre las víctimas de desaparición forzada encontramos que en su mayoría son jóvenes, mujeres, migrantes y defensores de derechos humanos...". Además, se trata de un crimen que daña no sólo a las víctimas directas sino que lastima profundamente y lacera a sus familiares.
Por esta razón, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, ha venido insistiendo en la necesidad de brindar protección y garantías de seguridad a las familias y los grupos de la sociedad civil que trabajan por los derechos de las víctimas de este aberrante crimen. Sobre todo, porque "las familias de los desaparecidos y las organizaciones no gubernamentales son a veces la única voz en sus países que piden la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas... Debido a su papel fundamental, muchos de ellos son vulnerables a intimidaciones y enfrentan obstáculos en su lucha para prevenir y combatir las desapariciones forzadas", tal como advirtieron los expertos de la ONU en un comunicado reciente.
Por nuestra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informa que de acuerdo con los reportes que ha recabado, en México hay 24 mil 800 personas extraviadas de las cuales en 2 mil 443 casos se tienen indicios de desaparición forzada, a la vez de señalar que los estados con mayor incidencia de este delito son: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Michoacán, Tamaulipas y Sinaloa. Debido a esta situación, la CNDH ha emitido 30 recomendaciones a las autoridades de los tres niveles de gobierno donde denuncia la participación de servidores públicos en estos lamentables casos. En este sentido, la ONG Amnistía Internacional (AI) sostiene que del 2006 al día de hoy, sólo se han sentenciado dos funcionarios por la comisión de este crimen a nivel federal.
Así mismo, resulta muy preocupante que las autoridades mexicanas insistan en minimizar este delito; tan sólo basta ver que hasta el 2010 se tenían documentadas cerca de tres mil desapariciones forzadas en México, según lo revelan informes elaborados por la propia ONU. Sin embargo, a partir de 2011 diversas organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos apuntaban que el número de desapariciones forzadas podría ascender a diez mil; e incluso, en el año 2012 se calculó la cifra de 30 mil, todas en el sexenio de Felipe Calderón. Efectivamente, a partir de la declaración de la llamada "guerra contra el narcotráfico", este fenómeno se ha incrementado gravemente al punto de que los registros oficiales hablan de 26 mil casos, aunque el número podría ser mayor porque una buena parte no se denuncia por temor a represalias.
Daniel Zapico, director interino de Amnistía Internacional México, advierte que a nivel estatal todavía no se ha sentenciado a ninguna personal en el país y que "esto se debe en parte a la tipificación". Cabe señalar que en México sólo hay nueve estados en los que se tipifica el delito de desaparición forzada; en algunos está derogado y en otros apenas está en proceso legislativo. En nuestro país aún persiste una indefinición jurídica que dificulta la persecución de este delito, porque durante el proceso penal no se cuenta con las pruebas suficientes para comprobar si la comisión de la desaparición forzada se enmarca en su definición jurídica precisa. Razón por la cual, también le llaman "el crimen de las mentiras" o de la ausencia de información.
Por desgracia, en prácticamente todos los casos en que se presenta este delito, es hasta mucho tiempo después de cometido (es decir, cuando se han logrado reunir pruebas concluyentes), que se puede determinar si efectivamente se trata de una desaparición forzada. De ahí que resulta urgente la optimización del marco jurídico en la materia, tanto a nivel federal como en el estatal, para perseguir eficazmente este infame ilícito.
Afortunadamente en Zacatecas ya está tipificado este delito en el Código penal, pero aún está en discusión la Ley de Prevención y Sanción de la Desaparición Forzada para el Estado de Zacatecas, presentada por un servidor con objeto de optimizar el marco jurídico y afrontar con atingencia este grave delito y dotar a la sociedad de una herramienta jurídica para abatir este flagelo. De aprobarse esta ley, quedaría establecida la Reparación del Daño a las víctimas en el marco de la jurisdicción estatal, abarcando una serie de medidas que obliguen al Estado a enfrentar su responsabilidad en el caso de que alguno de sus agentes o integrantes haya participado en la perpetración de este delito. De esta forma, podríamos prevenir y, al mismo tiempo, reducir el número de casos de desapariciones para ir erradicándolos, así como aminorar los efectos de la violación cometida al brindar una atención integral a las víctimas.
Luis Gerardo Romo Fonseca (Diputado local)
El Sol de Zacatecas
30 de agosto de 2013