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La SCJN debe interpretar la Constitución y los Tratados Internacionales en la discusión sobre el caso Rosendo Radilla

Martes 12 de julio de 2011, por Comité Cerezo México

Lo que se juega con esta discusión es el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de prohibición de la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que se hallan involucrados civiles, porque los ministros podrían darle un sentido meramente orientador, en vez de obligatorio.

El día de hoy los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuaron las discusiones en torno a la consulta sobre la obligatoriedad para el Poder Judicial de la Federación (PJF) de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México de 23 de noviembre de 2009. Las sesiones que al respecto se celebraron el 4 y 5 de julio de 2011 fueron la continuación de las discusiones del 31 de agosto y los días 2, 6 y 7 de septiembre de 2010. En la sesión del 5 de julio de 2011, la Suprema Corte determinó que la sentencia del caso Radilla es obligatoria y no “revisable†para el PJF, y asentó que los criterios contenidos en la jurisprudencia de la Corte IDH tienen carácter “orientador†para los jueces federales.

Si bien se discute sobre el carácter de criterio orientador de la jurisprudencia de la Corte IDH, cabe considerarse que, a fin de aplicar una interpretación garantista, que amplíe el alcance de la protección de las personas, las obligaciones a cargo del PJF establecidas en las Sentencias de la Corte IDH deben ser leídas en armonía con el criterio de interpretación conforme y el principio pro persona consagrados por el nuevo artículo 1º constitucional , lo que incluye, en casos como el del señor Radilla, excluir la jurisdicción militar ante violaciones de derechos humanos cometidas por elementos de las Fuerzas Armadas, así como respetar las normas de derechos humanos contenidos en tratados internacionales en relación con el delito de desaparición forzada de persona , que forman parte del bloque de constitucionalidad obligatoriamente observable por todas las autoridades del país, incluyendo a todos los jueces del Estado mexicano, por ser ley suprema a partir del 10 de junio de 2011.

En México, al tener las normas internacionales de derechos humanos rango constitucional y al ser éstas de observación obligatoria para todas las autoridades, el llamado “control de convencionalidad†(esto es, la obligación de sujetarse a los tratados) en materia de derechos humanos, es más bien un “control de constitucionalidad†, porque las normas de derechos humanos de los tratados, la jurisprudencia de los órganos y tribunales internacionales autorizados para interpretarlos y la Constitución mexicana integran un Bloque de Constitucionalidad tanto en sentido estricto (compuesto por normas a las que se les da expresamente rango constitucional) como en sentido amplio (otras normas que si bien no tienen expresamente rango constitucional, configuran parámetros normativos para determinar el sentido de las normas constitucionales, por ejemplo la jurisprudencia de la Corte IDH).

La Constitución reconoce este bloque de constitucionalidad en el primer párrafo del artículo 1º al considerar como control de constitucionalidad el que la legislación se encuentre conforme a los tratados internacionales, así como al dotar a la CNDH en el artículo 105 de la legitimación activa para impugnar normas secundarias contrarias a los tratados.

José Luis Caballero, académico de la Universidad Iberoamericana al respecto manifestó:

“La SCJN está obligada a ejercer el control de convencionalidad en la resolución del recurso, no es optativo. La SCJN en la resolución deberá seguir una argumentación que también incluya a la propia Constitución. El control de convencionalidad no tiene como cometido principal hacer frente a colisiones normativas, y desaplicar normas - esto es sólo en caso de antinomias - sino primordialmente la construcción de los derechos, su integración a partir de una doble fuente, una de ellas es la Corte Interamericana.â€

El carácter obligatorio y no revisable de las sentencia de la Corte IDH es consecuencia de que el Estado mexicano es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado cuyos artículos 67 y 68 señalan que las sentencias dictadas por la Corte IDH son definitivas, inapelables y de cumplimiento obligatorio para los Estados partes. Por ello resulta contrario a lo dispuesto por el nuevo artículo 1º constitucional que los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH sean solamente considerados orientadores y no obligatorios. Lo que se juega con esta discusión es el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de prohibición de la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a casos en los que se hallan involucrados civiles, porque los ministros podrían darle un sentido meramente orientador, en vez de obligatorio.

Por ello, la argumentación de la SCJN estará apegada a la Constitución sólo en la medida en que ordene los criterios que aplicarán los jueces en lo sucesivo en el sentido de aplicar las normas que conforman el bloque de constitucionalidad mexicano en materia de derechos humanos, observando la jurisprudencia interamericana como parte del bloque de constitucionalidad amplio y no como un derecho ajeno al ordenamiento jurídico interno.

 Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM)
Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez†, A.C. (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan†, A.C.
Centro Regional de Derechos Humanos "Bartolomé Carrasco Briseño" A.C.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Comité Cerezo México
Cuauhtémoc De Dienheim
FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, A.C.
Fundación Diego Lucero (FDL)
Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas, A.C.
i(dh)eas - Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD)
Litiga OLE, A.C.
Sin Fronteras, I.A.P.

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos†, conformada por las siguientes 72 organizaciones: Agenda LGBT (Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés†Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio†(Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova†. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi†, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C. (Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto†, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios†,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco†, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours†, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz†, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal)

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