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(Puebla) Boletín informativo Caso Renato Romero y Pascual Bermúdez: El Magistrado de circuito Héctor Santacruz Sotomayor criminaliza el ejercicio del derecho humano a la protesta

Lunes 22 de junio de 2026, por Comité Cerezo México

(Puebla) Boletín informativo

Caso Renato Romero y Pascual Bermúdez: El Magistrado de circuito Héctor Santacruz Sotomayor criminaliza el ejercicio del derecho humano a la protesta

Ciudad de México 22 de junio de 2026

Al declarar improcedente el amparo indirecto en revisión 43/2026 contra el auto de formal prisión de Renato y Pascual, los Magistrados Héctor Cruz Sotomayor, Norma Angélica Delgadillo Rodríguez y Mirian Huerta Lechuga criminalizan el ejercicio del derecho humano a la protesta de los defensores de derechos humanos Renato Romero Camacho y Pascual Bermúdez Chaltes bajo el argumento de que el ejercicio del mismo configuró un delito, contenido en el artículo 533 del Código Penal Federal de la Ley de las Vías Federales de Comunicación.

Los magistrados no toman en cuenta la Observación general núm. 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) de la ONU que a la letra dice:

“1. Las reuniones pacíficas pueden desempeñar un papel fundamental al permitir a los participantes presentar ideas y metas a las que aspirar en la esfera pública y determinar el grado de apoyo u oposición a esas ideas y objetivos. Cuando se utilizan para ventilar quejas, las reuniones pacíficas pueden crear oportunidades para la solución inclusiva, participativa y pacífica delas diferencias.
2. El derecho de reunión pacífica es, además, un valioso instrumento que se puede utilizar y se ha utilizado para reconocer y hacer realidad muchos otros derechos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. Es especialmente importante para las personas y los grupos marginados. La falta de respeto y garantía del derecho de reunión pacífica suele ser un indicio de represión.”

El día de hoy 22 de junio de 2026 los defensores tendrán una audiencia intermedia, hacemos un llamado al juez de control que conoce de este caso a que tome en cuenta todos las Declaraciones, Pactos y Convenciones del Sistema Internacional de los Derechos Humanos de la ONU, firmados y ratificados por el Estado mexicano para tomar las decisiones jurídicas que fortalezcan el cumplimiento de la obligación del Estado mexicano para garantizar el ejercicio del derecho humano a la protesta como un medio de democratización de nuestra vida social.

Comité Cerezo México

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