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Boletín de prensa: El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU emite la Opinión 41/2024 y determina que el indígena náhuatl y dirigente del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo Higinio Bustos Navarro está detenido de manera arbitraria y debe ser liberado de manera inmediata

Martes 5 de noviembre de 2024, por Comité Cerezo México

CDMX a 04 de noviembre de 2024

El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU en su Sesión número 100, emitió la opinión A/HRC/WGAD/2024/41 sobre el Caso del indígena Náhuatl Higinio Bustos Navarro, defensor del derecho humano a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas y al territorio y además reconocido dirigente del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo.

Higinio Bustos fue detenido de manera arbitraria el 3 de mayo de 2021 en Chicontepec, Veracruz, por agentes de la Fiscalía General de Justicia del estado de Veracruz, vestidos de civil, como es usual en México, sin una orden de aprehensión, y encarcelado inicialmente en el penal de Tantoyuca, remarcamos que hasta que fue recluido se le informó de una injusta acusación como responsable del homicidio en contra de un militar infiltrado en la zona indígena de la huasteca veracruzana.

La Averiguación Previa que da pie a la detención arbitraria en contra de Higinio Bustos fue abierta en el año 2008, fue atraída por autoridades federales, para armar un expediente con declaraciones falsas y posteriormente devuelta al fuero común, en el año 2021, las autoridades del Estado de Veracruz ejecutaron una orden de aprehensión, que en la Opinión 41/2024 el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU dice que “no está convencido de que los agentes mencionados hayan tenido en sus manos después de 13 años una orden de arresto en firme, tanto más si [la detención] se efectuaba con fines de investigación e interrogatorio, ya que no pesaba sobre el Sr. Bustos Navarro ninguna sentencia en firme.”

Debemos señalar que desde la fecha de detención, Higinio Bustos, sus familiares, su organización, sus abogados y el Comité Cerezo México han demostrado, incluso jurídicamente, su inocencia, no obstante, el actual Gobierno Federal de manera dolosa y tramposa, miente, en su Informe del Estado mexicano en respuesta a la solicitud de información transmitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del 10 de mayo de 2023, en el cual, el actual Gobierno Federal omitió enviar al Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU la declaración inicial del testigo del homicidio dónde dice textualmente: “[...] que no tengo sospechas de nadie ni tampoco sé porque mataron a mi hijo; ni tampoco sé el motivo porque le hayan matado […]”

Sabiendo que esta declaración libera de toda acusación a Higinio Bustos Navarro, envió la segunda declaración del testigo, la fabricada por las autoridades federales, con el objetivo de castigar a Higinio por su participación en el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo y la defensa al derecho a una vida digna.

Sin importar el Partido en el poder, federal o estatal, el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo ha sufrido en Veracruz, Chiapas y Michoacán, múltiples y graves violaciones a los derechos humanos, en sexenios anteriores, la ejecución extrajudicial de Humberto Morales Sántiz en Chiapas, la desaparición forzada de Fidencio Gómez Sántiz, por cuyo caso el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU emitió una Acción Urgente y detenciones arbitrarias con tortura, y en años recientes la prisión y persecución política en contra de Leobardo Reyes Meza, en Michoacán y específicamente en el Estado de Veracruz el pasado 23 de julio de 2023, realizaron la ejecución extrajudicial de Gregorio de la Cruz de la Cruz, también indígena Náhuatl y cuyas declaraciones del Gobernador del Estado Cuitláhuac García Jiménez, sin investigación previa, declaró que había sido asesinado por sus propios compañeros y actualmente la Fiscalía no ha entregado a los familiares y abogados completa la Carpeta de Investigación, por lo que alertamos que es probable que estén, nuevamente, fabricando delitos en contra de otros miembros del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo.

Queremos resaltar que la Opinión 41/2024 en los párrafos 71 al 74 el Grupo de Trabajo dice textualmente:

“71. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Bustos Navarro sin dilación [...].
72. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Bustos Navarro inmediatamente en libertad [...]”

El 24 de octubre pasado, entregamos por escrito a la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación la Opinión 41/2024, ya que a pesar de que dicha Opinión fue notificada al Estado Mexicano el 13 de octubre, la burocracia no había permitido que llegará a manos de la Secretaría de Gobernación, entregamos dicho documento para que liberaran a Higinio lo más pronto posible, quedando de ir por una respuesta, si aún no liberaban a Higinio, el día de ayer 04 de noviembre.

Nos atendió la Licenciada Carolina Hernández Nieto, Directora de Resoluciones Internacionales de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, quién nos dijo, entre otros puntos relevantes, que:
Las opiniones del Grupo de Trabajo no son vinculantes, ya que el Grupo de Trabajo no deriva de algún Tratado o una Convención, las recomendaciones que da, son sólo eso, recomendaciones y recalcó que al no ser vinculante la Opinión del Grupo de Trabajo, depende de la voluntad del poder Judicial y no de la Secretaria de Gobernación o el Ejecutivo Federal.

Se les dijo que están avalando ante el Grupo de Trabajo la resolución de la Fiscalía del Estado de Veracruz y de la Fiscalía General de la República, al contestar como Estado mexicano están dando por válida la detención arbitraria en contra de Higinio y se les dijo que podían hacer un pronunciamiento en el mismo sentido de la opinión del Grupo de Trabajo y eso sería demostrar voluntad política desde la Secretaría de Gobernación y Presidencia que aunque aleguen que la opinión de una Instancia Internacional de Derechos Humanos no es vinculante, abonar a la libertad de Higinio.

Es o no una Opinión del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias vinculante, dejamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo explique:

“[…] en virtud de los artículos 1°. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de varios criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la jerarquía de los tratados internacionales en el orden jurídico nacional y los principios pacta sunt servanda [lo pactado obliga] y el principio de buena fe que los rigen, puede interpretarse que las determinaciones del GTDA —comunicaciones, llamamientos, informes— son vinculantes por cuanto constituyen determinaciones de un órgano internacional sobre actos en los cuales el Estado mexicano está incumpliendo sus obligaciones internacionales de derechos humanos, que se deben abordar por parte de las autoridades nacionales como parte de su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos, así como de la obligación de adecuar su legislación interna a los compromisos internacionales (control de convencionalidad).” [1]

Este párrafo anterior se basa en la resolución del Amparo Directo en revisión 3664/2012 de la SCJN del 13 de marzo de 2013 que dice que:

“[…] de la interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 4°. de la ley sobre la Celebración de tratados, se advierte que tanto la Constitución como los referidos tratados internacionales son normas de la unidad del estado Federal cuya observancia es obligatoria para todas las autoridades, por lo que resulta lógico y jurídico que dichos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por nuestro país, [...]sean de observancia obligatoria para todas las autoridades del país [...].” [2]

Por lo cual, exigimos, de acuerdo al carácter vinculante de las opiniones de instancias internacionales o de la voluntad política del Humanismo mexicano, la inmediata libertad de Higinio Bustos Navarro.

Francisco Cerezo Contreras
Coordinador del Comité Cerezo México


[1Suprema Corte de Justicia de la Nación. México ante el Sistema Universal de Derechos Humanos. p. 141. Consultado en https://www.scjn.gob.mx

[2602, Registro digital: 2003847; DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011; Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a. CXCVI/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 602, Registro digital: 2003847. Consultado en: https://www.scjn.gob.mx

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