Comité Cerezo precisa que el número incluye solamente a personas defensoras de los derechos humanos, por lo que el total es mayor; hay más asesinatos contra civiles
Juan Carlos Zavala / Corresponsal
Oaxaca de Juárez.— En los últimos dos sexenios, de los presidentes Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, se han registrado en Oaxaca 87 ejecuciones extrajudiciales de personas defensoras de los derechos humanos, de acuerdo con el Comité Cerezo.
Con Peña Nieto sumaron 49 ejecuciones extrajudiciales y del primero de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2023, suman con López Obrador 38.
El Comité Cerezo aclara que estas cifras no incluyen los homicidios cometidos contra particulares.
Precisa que sólo incluyeron las ejecuciones extrajudiciales cometidas en contra de personas defensoras de derechos humanos que han sufrido esta grave violación a los derechos humanos como respuesta estatal a su trabajo de defensa de derechos humanos.
En Oaxaca, sin embargo, hay más probables ejecuciones extrajudiciales contra personas de la sociedad civil que no realizaban actividades en defensa de las garantías individuales.
El delito de ejecución extrajudicial
La Fiscalía General del Estado de Oaxaca imputó hace dos semanas, por primera vez, el delito de ejecución extrajudicial contra dos policías municipales de Santa Lucía del Camino, por el asesinato de un joven estudiante durante un operativo de alcoholímetro, ocurrido el pasado 31 de agosto.
Se trata del primer caso en el país que se procesa judicialmente bajo esta tipificación, y el primero tras la aprobación de la adición de este delito en el Código Penal del Estado, el cual entró el vigor el pasado 20 de junio de 2024.
Sin embargo, no es el único. En junio de 2020, el joven Alexander, del municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, en la región de la Cuenca del Papaloapan, fue asesinado por policías municipales.
Su caso fue catalogado como ejecución extrajudicial por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), pero en ese momento no estaba tipificado este delito en el Código Penal estatal.
Hay también otros casos de personas asesinadas por policías municipales en diferentes partes del estado; varios casos han ocurrido tras ser detenidos y murieron mientras estaban en prisiones locales.
El Comité de Víctimas por Justicia y Verdad 19 de Junio, colectivo que promovió la iniciativa para que el Congreso de Oaxaca incluyera en el Código Penal del Estado el delito de ejecución extrajudicial, sostiene que el asesinato del joven D. I. P. por policías municipales de Santa Lucía del Camino, cumple con todos los elementos para investigarse como ejecución extrajudicial.
“Como lo expresa el artículo 292 quáter del Código Penal del Estado de Oaxaca, el sujeto activo es un miembro de las fuerzas de seguridad y se actuó con uso excesivo de la fuerza y debería ser investigado en consecuencia, aplicando el Protocolo de Minnesota, con la finalidad de generar certeza a las víctimas indirectas”, expuso el Comité.
Señala que es necesario que se implementen de inmediato los protocolos que den paso, no sólo a la investigación de los directos involucrados, sino de toda la cadena de mando policíaca y política, para deslindar responsabilidades y que nadie, por ningún caso, goce de impunidad.
En Oaxaca, de acuerdo con la reforma al Código Penal, comete el delito de ejecución extrajudicial “el integrante o miembro de cualquier corporación de seguridad pública estatal o municipal que, estando en ejercicio de su cargo, actuando arbitrariamente o con abuso o exceso de fuerza, prive de la vida a una o más personas; así como cualquier persona que con el consentimiento, aprobación, orden o apoyo de cualquier servidora o servidor público estatal o municipal, prive de la vida a una o más personas”.
La legislación también establece que a quien cometa tales hechos se les impondrá de 50 a 70 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización vigente en la fecha de los hechos, y en el caso de las y los servidores públicos se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por el tiempo que dure la pena impuesta.
En tanto, que cuando se acredite que la víctima era una persona defensora de derechos humanos, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima; además, señala que este delito es imprescriptible.