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Informe preliminar sobre violaciones a los DH en los CEFERESOS (2007)

Sábado 14 de abril de 2007, por Comité Cerezo México

“Claro que cuando viene la CNDH como el día de ayer, sólo nos piden que nos quitemos los zapatos y los calcetines. La CNDH [Comisión Nacional de los Derechos Humanos] hace que no se da cuenta de lo que pasa y dice que aquí no se violan los derechos humanos. El trato sigue igual y claro, esta denuncia me conseguirá un castigo por parte del penal como es costumbre, ya lo denunciare luego.”
Héctor Cerezo Contreras 01 de febrero del 2007

INTRODUCCIÓN

En México existen sólo tres penales de alta seguridad y uno de mediana seguridad dependientes del gobierno Federal, específicamente del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, nosotros nos concentraremos en uno de estos penales, debido a que se han podido documentar las violaciones a los derechos humanos de los prisioneros considerados políticos o de conciencia, si bien las situaciones relatadas son sufridas por toda la población penitenciaria, hay un énfasis sobre los presos por motivos políticos.

El Centro Federal de Readaptación Social #1 “Altiplano”, antes “La Palma” y en el 2001 “Almoloya”, (CEFERESO) se encuentra ubicado en el Estado de México, en este penal se encuentran actualmente 8 presos; considerados 2 políticos y 6 de conciencia por diversas organizaciones sociales y de derechos humanos y familiares.

Entendemos al preso político como cualquier persona bajo cualquier forma de detención, porque sus ideas suponen un peligro para el sistema político establecido, la diferencia con un preso de conciencia es que los primeros promueven la violencia para lograr sus objetivos; recordemos que los Estados nacionales no reconocen la existencia de ningun de estos dos tipos de prisioneros; en México, el gobierno de manera sistemática recurre a las acusaciones de pertenencia a grupos armados para eliminar el carácter de presos de conciencia y criminaliza la lucha social para eliminar el carácter de preso político.

Vamos a separar en la línea del tiempo la situación penitenciaria, ya que a partir de la recomendación 7/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se modificaron algunas conductas violatorias de los derechos humanos de los presos y de sus visitas, pero a partir de la entrada de la Policía Federal Preventiva a los penales federales iniciando en enero del 2005, todas las mejoras, muy limitadas por cierto, en situación penitenciaria que hubo, retrocedieron de manera alarmante, hasta la fecha de este informe, las condiciones de violaciones graves de los derechos humanos de los presos considerados políticos y de los considerados de conciencia se mantienen.

La documentación más precisa sobre la situación dentro de los penales federales se inició a partir de la reclusión de los estudiantes universitarios presos de conciencia, hermanos Alejandro, Héctor y Antonio Cerezo Contreras y el indígena nahuatl Pablo Alvarado Flores injustamente preso asociado a motivos políticos, a partir del 17 de agosto del 2001, esta documentación sólo ha sido posible recabarla con base en los testimonios de los presos y de sus visitas, Los hermanos Cerezo y Pablo Alvarado estuvieron en diferentes fechas en los cuatro penales arriba mencionados; Alejandro Cerezo del 13 de agosto de 2001 al 01 de marzo de 2005 en el CEFERESO #1 “Altiplano”; Héctor Cerezo ha estado en el mismo penal, durante el año 2005 fue trasladado al CEFERESO # 2 “Occidente”; Antonio Cerezo también en el mismo penal de “Altiplano”, aunque durante el año 2005 fue trasladado al CEFERESO #3 “Noreste”, actualmente son los únicos aún en estado de reclusión; Pablo Alvarado pasó cuatro años y 10 meses en el CEFERESO #1 “Altiplano”, de donde fue trasladado dos meses antes de su salida al CEFERESO # 4 “Noreste”; Alejandro Cerezo obtuvo su libertad, exonerado de todo delito 3 años y medio despúes de su detención y reclusión en el CEFERESO #1; por su parte Pablo Alvarado, salió libre despúes de 5 años de prisión, el 13 de agosto del 2006.
Existe una dificultad para documentar las violaciones a los Derechos Humanos en los CEFERESOS ya que el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social en su Artículo 76.- dice: El personal del Centro Federal deberá abstenerse de:

“II. Revelar información relativa al Centro Federal, su funcionamiento, dispositivos de seguridad, ubicación de los internos, consignas para eventos especiales, armamento, así como la identidad propia y de otros servidores públicos en los casos en que deba guardarse el anonimato de los mismos y, en general, de todo aquello que pueda alterar la seguridad;”

Este artículo ha sido el pretexto de las autoridades de los CEFERESOS para no proporcionar cualquier información relativa, no sobre la seguridad o funcionamiento, sino al trato que se le da a los prisioneros, así como las irregularidad y violaciones a los derechos humanos que sistemáticamente suceden al interior.

TORTURA, MALOS TRATOS, AISLAMIENTO

“Según información telefónica recibida el día 01 de junio de 2006, por parte de familiares de presos considerados de conciencia recluidos en el CEFERESO #1 “Altiplano, informan que Héctor CEREZO CONTRERAS, está castigado, en aislamiento total, sin derecho a su llamada telefónica familiar, la cual se debió haber realizado el 29 de mayo.”

Las autoridades del penal nunca avisan de un castigo y sus causas a los familiares hasta que estos se dan cuenta debido a que no se realiza la llamada correspondiente cada 8 días o se niega la visita al familiar, recordamos que dicho penal se encuentra a dos horas de la Ciudad de México, lo cual supone un desgaste innecesario de recursos y tiempo para realizar una visita y debido a que las autoridades correspondientes no dan aviso de un castigo, las causas y el tiepo de duración de este, los visitantes pueden ir hasta dos veces a la visita sin obtener el permiso de ingreso por un castigo de 15 días.

Testimonio de Héctor CEREZO CONTRERAS (15 de mayo de 2006) sobre las condiciones carcelarias en el CEFERESO #1 “Altiplano”; despúes de su traslado del CEFERESO #2.

“[...]Mi primera llamada telefónica me la dieron a los 40 días. Es una llamada de 10 min. Ahora en el penal no hay escuela, ni trabajo, ni pintura, ni música ni teatro. Lo único que te permiten tener es un libro que te presta la institución. No permiten que los familiares depositen libros, revistas, periódicos o cartas a máquina o a computadora. Sólo pueden depositarte 10 hojas, como máximo, escritas a mano. En todo el día sólo una hora sale uno al patio. Te dan cinco minutos (algunos te dan tres) para comer, cinco para bañarte.
Cada vez que sales de la celda te hacen una revisión corporal que consiste en tener que alzarte la camisa y la playera hasta el pecho, luego bajarte los pantalones y los calzones, hacer tres sentadillas, volvértelos a subir y quitarte los zapatos y los calcetines.
Cuando sales de la celda todo el tiempo tienes que andar con las manos hacia atrás y si te detienes tienes que poner la cara frente a la pared. Sólo en la hora de patio puedes hablar y en tu celda o si te preguntan algo los oficiales.
Y si metes un amparo contra la tortura y malos tratos; si es que lo ganas, no lo respetan e incluso te realizan un doble hostigamiento, igual pasa con las quejas en la CNDH, si las haces te quitan la visita o la llamada telefónica y te hostigan o de plano te castigan 15 ó 30 días.
Hasta el día de hoy no tengo colchón, ni sábanas, ni mis lentes, ni televisor; cosas que la mayoría de los presos tienen. No hay más reglas que las del oficial en turno. No te dan el reglamento, que por ley tendrían que dar y el que está vigente lo usan de manera discrecional. El trato es sumamente prepotente, humillante, como hay absoluta impunidad dictan castigos y segregaciones a su antojo.
A veces incluso son más duras y denigrantes las revisiones a nuestras visitas que a nosotros mismos. La política es aislarnos lo más posible de la gente que solidariamente nos apoya.
Bueno, pues a estas condiciones de prisión nos enfrentamos.
Condiciones más duras y severas que hace dos o cuatro años. La idea central es mantenerte lo más ocioso posible, lo más aislado y sobre todo en un estado de sumisión total.[…]”

Este testimonio refleja las violaciones a los derechos humanos, no sólo los tratos crueles, inhumanos o degradantes de forma continuada que se pueden considerar tortura, sino también una violación a los procedimientos de queja, los procedimientos disciplinarios y al aislamiento como forma de castigo a los presos.

Así podemos ver castigos que violan toda legislación nacional e internacional, ya que no sólo puede existir aislamiento, sino también suspención de visitas o llamadas telefónicas y en casos graves, disminución de la ración de comida.

Antonio CEREZO fue castigado durante 17 días en aislamiento por envolver con una servilleta el repuesto de pluma que les dan para poder escribir y le retiraron una cobija de tres, una trusa y una playera de tres, un par de calcetines de tres, pants y sudadera (únicos), la almohada, el libro de la biblioteca, 4 cartas y su block para escribir y los tenis, también le retiraron su derecho a llamadas y a visitas, se le bajó la ración de comida diaria, no fue llevado ante el Consejo Técnico y no se le avisó cuántos días estaría castigado; recordamos también que durante su traslado al CEFERESO #3 en enero de 2005, estuvo 107 días en aislamiento y ha sido una constante en el caso de los hermanos Cerezo, los castigos en aislamiento, usualmente de 15 días, pero ha habido ocasiones en que los castigos son de más de treinta días, sobre todo durante los traslados de un CEFERESO a otro.

Actualmente y como resultado de la denuncia de estás condiciones, se ha agravado el hostigamiento al interior del penal en contra de Antonio y Héctor CEREZO, Héctor nos comenta en su carta del 01 de febrero que:

“Ya ven que nos tienen en Observación, aunque algunos le dicen Seguimiento. Cada 15 minutos nos reportaban por teléfono y ahora, según escuché es cada 30 minutos. A mí me la cambiaron a Seguridad el 22, 23 y 24 de diciembre y no me bajaban a ninguna actividad y me quitaron el rastrillo. Luego dijeron que se habían equivocado, y me volvieron a sacar hasta el día 1o. de enero, en que otra vez no me bajaron. E igual me pasó el 7 de enero. De ese día para adelante se me ha bajado de manera normal, pero el rastrillo me lo siguen dando sólo a la hora del baño. [Ésta situación sólo se da cuando el preso tiene el riesgo de suicidio] Por otro lado, desde el primero de enero aumentaron las vejaciones. Ahora cada vez que bajamos o salimos de la celda tenemos que quitarnos el pantalón, darles la truza a los oficiales, alzarnos los testículos y jalarnos el prepucio, además de las tres sentadillas de rigor, y de quitarnos los calcetines y los zapatos.”

Leyes y artículos violados:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969.

Artículo 5-2 “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

“Artículo 2. [...] Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19 - Garantías de carácter procesal penal.
I. Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

“Artículo 13: [...] En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del Director del establecimiento.”

Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

“Artículo 82.- [...] El Director General, con base en la resolución que emita el Consejo, impondrá la sanción correspondiente. En todo caso, la resolución deberá estar fundada y motivada, describir en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al interno, contener las manifestaciones que en su defensa haya hecho y la corrección disciplinaria impuesta, en los términos del Reglamento y del Manual correspondiente.”

Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social.

“Artículo 16.- Las correcciones disciplinarias consistirán en:
I. Amonestación privada, verbal o escrita;
II. Suspensión total o parcial de estímulos;
III. Suspensión de la visita familiar o íntima, y
IV. Restricción de tránsito del interno a los límites de su estancia.”

“Artículo 17.- Los mínimos y máximos de las correcciones disciplinarias se aplicarán conforme a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento, atendiendo a lo siguiente:
II. El peligro generado;
III. Los medios empleados en la infracción;
IV. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;
V. La forma y grado de intervención del interno, y
VI. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el interno al momento de cometer la infracción.

CONDICIONES MATERIALES

En el caso del “Altiplano”, actualmente ya no hay donación de los enseres mínimos para el aseo y arreglo personal de los presos, al no haber ninguna actividad laboral, dependen completamente del dinero que puedan depositar sus familiares, en la visita realizada a Antonio CEREZO el 27 de enero del 2007, comentó a su visita que si no les llega el dinero depositado, ya que las autoridades del penal como una forma de castigo retienen o rebotan los giros postales, no pueden comprar nada en la tienda para satisfacer sus necesidades básicas, ni siquiera papel sanitario y que en esa situación se encontraba actualmente.

“Vino el Comité Internacional de la Cruz Roja y la verdad se me olvidaron algunos puntos, como el hecho de que a veces pasa un mes y no nos dan corta uñas, y que éstos los usa todo el mundo... nos tienen congelados los giros postales y no tenemos dinero... así que a veces ni para papel sanitario tenemos y pues ya se imaginaran que pasa, La bronca es que ya no dan donación de nada y todo se tiene que comprar.” (Testimonio. Héctor Cerezo. 01 de febrero de 2007).

RÉGIMEN Y ACTIVIDADES

A partir del 16 de enero del 2005, que se decreta el Estado de “Alerta Máxima” por parte de las autoridades correspondientes, sin ningún fundamento legal para ello, no existe hasta la fecha ninguna actividad laboral, de educación ni actividades de recreación, así mismo se recortó el tiempo en que los presos pueden salir a patio, a una hora, que es contada a partir de la salida de los presos de sus celdas, pasar por la revisión desnudándose completamente y dirigirse al patio, lo cual les quita unos 20 minutos, con lo que se reduce a 40 minutos de aire libre, actualmente es de media hora.

“En enero nos cambiaron el horario y salí al patio de 11:30 a 12:30 pm. Ya tenía rato que no me tocaba el sol. Este mes, regresamos al horario antiguo que es de 6:00 a 6:30 pm. Nada más media hora. Parece que cada mes cambiará el horario.” (Testimonio. Héctor Cerezo. 01 de febrero de 2007).

Los presos hasta enero de 2005, tenían la obligación de trabajar como parte de un programa de readaptación social, trabajaban 4 horas de lunes a viernes, ganando $6 pesos diarios haciendo grapas o $25 pesos haciendo otras cosas, sin embargo el preso no escoge en qué quiere trabajar, sino es una decisión arbitraria para asignar el tipo de trabajo. La seguridad e higiene en el trabajo es nula y si el preso se negaba a trabajar por diversas causas era motivo para ser castigado.
“[...] Ahora en el penal no hay escuela, ni trabajo, ni pintura, ni música ni teatro. Lo único que te permiten tener es un libro que te presta la institución.” (Testimonio. Héctor Cerezo. 15 mayo 2006).
“Una hora a la semana nos dan clase de dibujo. Nos prestan una hoja y un lápiz, y al final tenemos que entregarlo al profesor. Ellos se quedan con los dibujos” (Testimonio. Héctor Cerezo. 01 de febrero de 2007).

Leyes y artículos violados:

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

Artículo 6o.- El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales.
Articulo 10.- La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el ltratamiento de aquéllos, así como la (sic) posibilidades del reclusorio.
Articulo 11.- La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.

Reglamento los Centros Federales de Readaptación Social

Artículo 35.- Se aplicará el tratamiento que corresponda a cada interno de conformidad con su situación jurídica. El tratamiento se fundará en la estabilidad, evolución, desarrollo biopsicosocial sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación y se aplicará de la siguiente forma:
Artículo 40.- Las actividades laborales y la capacitación para el trabajo son actividades técnicas tendientes a que el interno:
I. Mejore sus aptitudes físicas y mentales;
II. Coadyuve a su sostenimiento personal y el de su familia;
III. Adquiera hábitos de disciplina;
IV. Garantice, en su caso, el pago de la reparación del daño, y
V. Se prepare adecuadamente para su reincorporación a la sociedad.
Artículo 44.- Las actividades técnicas de educación se programarán de acuerdo con las posibilidades del Centro Federal, así como con el grado de escolaridad, capacidad para el aprendizaje, intereses, habilidades y aptitudes del interno y comprenderán las áreas escolar, cultural, deportiva y recreativa.

Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social.

Artículo 4.- Todo interno podrá obtener, de manera personal e intransferible, estímulos en su beneficio atendiendo a su desarrollo intrainstitucional, debiendo el Consejo considerar que, conforme a la última evaluación de su tratamiento técnico progresivo, durante el período previo a la solicitud, el interno ha observado buena conducta, así como que ha participado en las actividades laborales, educativas, auxiliares y de apoyo, por un período no menor de seis meses.
Artículo 5.- Los estímulos consistirán en la autorización para:
I. Tener acceso de hasta tres publicaciones, previa valoración del Area Educativa
Artículo 7.- Para la aplicación de los estímulos, el Consejo recibirá la solicitud del interno por escrito, a finde que se analice la misma. Toda resolución que se emita deberá estar fundada y motivada. En caso de resultar procedente el estímulo, la resolución contemplará su tipo, la fecha, el horario y, en general, las condiciones en que se otorgará. El acuerdo respectivo se notificará al interno quien firmará la constancia
de enterado.
Artículo 8.- Los estímulos podrán otorgarse a los internos, si el último estudio indica una evolución favorable y, en el primer caso, podrán ser autorizados por el Consejo hasta dos estímulos, durante el lapso de
seis meses, uno por cada trimestre.
Artículo 11.- Para efectos de este ordenamiento se considerarán infracciones cometidas por el interno,
todas las enunciadas en el artículo 75 del Reglamento.

CONTACTOS CON LA FAMILIA Y AMIGOS.

Hace tres años en el 2004, al realizar las visitas a los presos se hacía la revisión de rutina por parte del personal de vigilancia que labora en la cárcel, esta revisión consistía para las mujeres en sacudirse el sostén, bajarse los pantalones 30 cm. por debajo del ombligo y sacudir la pantaleta, en caso de que las mujeres estuvieran menstruando se tenían que quitar la toalla sanitaria delante de la oficial o custodia quien le daba una nueva toalla sanitaria a la visita para que ésta se la pusiera, quitarse los zapatos, calcetas o medias y quitarse el suéter o la chamarra para que la revisaran, sin embargo en varias ocasiones las oficiales hacían que las mujeres, en algunas ocasiones, se desabrocharan el sostén con el pretexto de una revisión más acuciosa.
Actualmente la revisión consiste en pasar por dos máquinas detectoras y la cámara de Rayos X, todo lo demás sigue igual, empero se ha sabido que en ocasiones todavía se practica la revisión de la manera antigua si es que la oficial así lo considera. Como se puede notar no hay criterios unificados por parte de las oficiales para la revisión, cuando hay quejas de alguna de las visitas aluden a un reglamento interno que no existe o que por lo menos jamás hemos podido obtener. Si alguna visita se atreve a quejarse con el oficial que supervisa las revisiones o bien decirle algo a la oficial que revisa puede ser castigada, es decir se le castiga con una visita, no se le permite ver a su familiar o amigo la próxima vez que le toque verlo; el sábado 26 de mayo de 2007, durante la revisión a la visita de Héctor CEREZO, se le desvistió completamente y estuvo 20 minutos desnuda, mientras la oficial “inspeccionaba” cada prenda.

“[...] el pasado 12 de febrero, había ido y solamente me aceptaron la solicitud de visitante así como toda la papelería que ahí piden para poder visitar a un preso. En esa ocasión la Trabajadora Social me advirtió que la Comisión encargada de estudiar mi solicitud tal vez tendría una respuesta a mi petición la siguiente semana, y que dicha respuesta sólo la darían personalmente y ahí mismo [...] Así es como transcurrieron 45 días, tiempo suficiente, pensé yo, para que la Comisión resolviera. Pero cual fue mi sorpresa el pasado 24 de marzo, en punto de las 2.35 de la tarde y luego de anotarme en la libreta de la garita de revisión y de que autorizaran que pasara a la oficina de Trabajo Social, la trabajadora social me informa que aún no terminan de estudiar mi solicitud. Quiero aclarar que la respuesta de la susodicha Comisión puede ser: “si puede pasar a visitar a Antonio” o simplemente “no puede pasar. Todo frustrado salí del penal. ”. (Relatoría. Gumaro Trujillo. 24 de marzo de 2007)

CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR

Ni los prisioneros ni sus familiares y amigos que los visitan tienen conocimiento de los criterios para deposito de cartas personales, por tanto es a juicio del personal del área de trabajo social si acepta las cartas o no, aduciendo argumentos injustificados o a veces absurdos, la entrega de las cartas personales a los prisioneros pueden demorarse hasta tres semanas.

Amigos de los presos refieren que han mandado cartas que nunca han llegado a su destino y las autoridades del penal niegan que hayan llegado, los familiares optaron por enviar cartas certificadas para poder probar que las cartas si se envían y que son las autoridades del penal quienes no las entregan a los prisioneros, ante esta situación, las autoridades del penal, retienen durante días o semanas o desaparecen cartas que van de los presos a sus amistades, ya que no existe forma de que los presos certifiquen sus cartas para corroborar su envío.

En cuanto al acceso de material escrito desde el exterior, a partir del Estado de Alerta Máxima, no es permitida la entrada de libros, revistas, periódicos, fotografías, sólo está permitida la entrada de cartas escritas a mano y sin ningún tipo de dibujos o garabatos so pena de ser castigados con 15 días de aislamiento, por una circunstancia que ellos no pueden controlar, a inicios de septiembre del 2006, Héctor CEREZO fue castigado durante 15 días debido a que en una carta que recibió del exterior, estaba una fotocopia; en cuanto a los libros, dentro del penal se les notifica a los presos que tienen derecho a uno a la semana, no obstante pueden tener un libro hasta tres semanas, ya que no pasa el carrito de biblioteca con regularidad.

SERVICIOS MÉDICOS

Los familiares de los presos políticos y de conciencia del “Altiplano” se han quejado reiteradamente ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y ante las instancias oficiales de SSP de la deficiente atención médica, desde la negligencia médica en sí, como la falta de recursos humanos (médicos generales, especialistas, enfermeras, etc.) y recursos materiales, medicamentos principalmente.

Caso Alejandro Cerezo: Año 2004: Edad 22 años: Tiempo de reclusión 3 años (libre desde el 01 de marzo del 2005)

“[...] hace aproximadamente un año y 3 o 4 meses tuvo un accidente cayendo de su propia altura lastimándose la muñeca, Alejandro solicitó en varias ocasiones la atención médica que ameritaba el caso, tiempo después atendieron su solicitud y sólo le prescribieron medicamentos para el dolor y desinflamar, sin embargo al continuar con el dolor que lo incapacitaba para realizar sus actividades; solicitó que se le tomara una radiografía de la mano y la muñeca derecha, esto tardó casi un año, el argumento de las autoridades de la cárcel era que no había especialistas para tratar el caso, es decir ortopedistas, finalmente en dos ocasiones le tomaron radiografías de la región afectada con el siguiente diagnóstico: ’reducción del espacio interóseo entre el hueso ganchudo y cuboide sugiriendo una fusión parcial de ambos’, el médico que le hizo la revisión refirió que quizá con la caída se había fisurado alguno de los dos huesos antes mencionados y debido a la falta de atención a tiempo y eficaz, la complicación no se hizo esperar, actualmente es posible que se tenga que hacer una intervención quirúrgica para arreglar estos huesos y que desaparezca el dolor. Si hubiera habido la debida atención, a tiempo, eficiente y eficaz Alejandro Cerezo, tal vez no tendría dolor y limitación de la mano derecha al realizar sus actividades.”
(testimonio de la hermana del preso)

Testimonio de Héctor CEREZO;

“Sábado 29 de junio de 2002; Amanezco enfermo y le comunico al oficial de mi enfermedad. Síntomas; inflamación en las amígdalas, fiebre, escalofríos, cuerpo cortado, moco abundante verde-amarillento. Nadie me atiende.

Domingo 30 de junio; vuelvo a manifestar mi enfermedad al oficial, me dice que ya llamó, pero que no le han contestado nada; Por la noche me negué a subir a mi instancia hasta que me atendieran, vino a verme el comandante de mayor rango y le manifesté mi enfermedad, me contesta que me iba a canalizar, que me esperara, hasta el lunes pasaba el médico al módulo y él iba a comunicar mi situación para que se me atendiera, yo acepté su dicho y subí a mi estancia, poco después llegó un oficial y me proporcionó 2 pastillas diciéndome que eran mejorales.

Lunes 01 de julio; Al medio día le manifiesto al oficial del módulo los hechos de los días anteriores y solicito me atienda el médico, transcurre todo el día y al llegar la noche, después de la cena, decidí volverme a quedar hasta que no se me atendiera, hable con el comandante de mayor grado y le comuniqué mi situación y prometió que al día siguiente me atendían y que por el momento al hablar con la doctora por teléfono me había mandado un antibiótico, Amoxil y otra pastilla para las molestias, que en la mañana pasara a medicamento para que me dieran otras pastillas y en el transcurso del día me atenderían.
Martes 02; Por la mañana me dan las dos pastillas, le comento al oficial lo del servicio médico y me canaliza con el comandante, este me dice que ya está informado de mi situación, que va a hablar al servicio médico para que me atiendan; alrededor de las 13 horas me llaman al Médico, una doctora me ve a través de unas rejas y me dice que abra la boca, hace como que ve, porque no había iluminación y la distancia es de aproximadamente 50 cms, me pregunta qué tengo y le indico mis síntomas, tos, dolor de pecho, inflamación de las amígdalas, dolor de cabeza, le menciono que me mandaron Amoxil y unas pastillas y me dice que me manda lo mismo y se va, ni siquiera me revisó con el estetoscopio la respiración, o los oidos, ni la garganta, por la tarde paso por el medicamento y resulta que no hay para mi, hasta la noche me lo dan.”

En la mayoría de los casos los prisioneros no son enterados del diagnóstico de su enfermedad y en caso de que le prescriban medicamentos no saben qué medicamentos se le administran, ni la dosis.

En varias ocasiones los tratamientos se interrumpen ya sea por que no hay enfermera de guardia o por negligencia, esto trae como consecuencia la posibilidad de complicaciones médicas que desde luego no son atendidas como se debiera.

Refieren los presos que cuando se enferman hay que apuntarse en una lista para que cuando el médico llegue sea atendido, sin embargo es tan largo el tiempo entre visitas médicas (3 o 4 semanas) que es imposible saber cuando se enfermarán y cuando esto sucede, no están apuntados en la lista y el médico no revisa al enfermo.

En el caso de Héctor y Antonio CEREZO, quienes empezaron a usar lentes graduados a partir del segundo año de reclusión, cuando fueron trasladados nuevamente al CEFERESO “Altiplano” a partir de febrero del 2006, el penal no les ha autorizado la petición para los lentes que utilizan, ni la visita al oculista.

Leyes y artículos violados:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Reglamento los Centros Federales de Readaptación Social

Artículo 49.- Los servicios médicos del Centro Federal tendrán por objeto velar por la salud física y mental de los internos. El Titular del Área de Servicios Médicos realizará campañas permanentes para la prevención y erradicación de enfermedades y la planificación familiar, y proporcionará a los internos la atención necesaria.

RECOMENDACIONES

Al Estado Mexicano

1. Cumpla las Recomendaciones de la CIDH del Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en México (1998)

“B. El derecho a la libertad personal
711. Que elimine como medida disciplinaria el confinamiento del interno hasta por 30 días; y que las medidas disciplinarias estén sujetas al principio de legalidad y garantías suficientes de debido proceso.
713. Que adopte medidas con el objeto de garantizar las condiciones de los establecimientos penitenciarios y los sistemas de tratamiento de los internos, incluyendo el derecho del recluso a mantener contacto con el mundo exterior.
715. Que elimine el sistema de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados "estudios de personalidad", por ser contrarios a la Convención Americana.

C. El derecho a la integridad personal
717. Que adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos de tortura sean calificados y sancionados como tales por los órganos jurisdiccionales competentes, acorde con la definición internacional de dicha violación al derecho a la integridad personal.
720. Que adopte iniciativas concretas para educar y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre la prohibición absoluta de los actos de tortura, o de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.”

2. Derogue el régimen de los Centros Federales de Readapatación Social, fuente de violaciones sistemáticas a los derechos humanos de las personas en detención y de sus familiares y visitas

A la Secretaría de Seguridad Pública Federal

1. Que cumpla y haga cumplir los artículos violados de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados; El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y el Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social.

CONCLUSIONES

Esta es tan sólo una pequeña muestra de la situación grave de violaciones a los derechos humanos de los presos en los CEFERESOS, principalmente en el CEFERESO #1 “Altiplano”, acentuando la situación agravada en contra de presos considerados políticos y presos de conciencia.

Cabe mencionar que a partir del decreto de “Alerta Máxima” dado el 16 de enero del 2005 a la fecha, se ha recrudecido al violación sistemática de los derechos humanos de las personas en detención; bajo el pretexto de la lucha contra la delincuencia organizada, se ha establecido una campaña por parte del Ejecutivo Federal para que la sociedad justifique el trato que se le da a los presos de los CEFERESOS
Es un hecho que los presos por motivos políticos son “castigados” al enviárseles a este tipo de penales, en últimas fechas y con la modificación del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se da un retroceso en cuanto a que es posible nuevamente y ahora de forma legal, el ingreso de mujeres y de presos del orden común calificados como de “alta peligrosidad” a solicitud expresa de una autoridad local, como es el caso de la represión en Atenco los días 3 y 4 de mayo del 2006, donde tres de sus principales dirigentes se encuentran en el CEFERESO #1, y el reciente caso de represión estatal en el Estado de Oaxaca, donde 141 personas, 34 de ellas mujeres y tres menores de edad fueron recluidos en el CEFERESO# 4 “Occidente”; permanecen dos personas en el CEFERESO #1 y una en el CEFERESO #3, relacionados con el conflicto en Oaxaca.

En el caso específico de los hermanos Cerezo, principalmente Alejandro Cerezo, estuvo tres años y medio en el CEFERESO #1, y salió exonerado de todo delito, sin embargo permaneció en ese penal a pesar de que estaba catalogado como de “baja peligrosidad”, aunado al hecho que desde el ingreso se le dió este calificativo, sin haber sido juzgado todavía; en el caso de Antonio y Héctor Cerezo fueron catalogados de “mediana seguridad” por lo cual, a pesar de su corta edad (ingresaron a los 22 y 24 años), la reducida sentencia a siete años y medio y la ubicación de sus familiares en la Ciudad de México, ninguna autoridad ha permitido su traslado a un penal del DF en estos cinco años y dos meses que se ha acompañado su caso; llegando al extremo de castigarlos envíandolos un año a los penales más lejados de sus familiares a 18 horas y 7 horas de viaje y sometidos a aislamiento de 107 y 40 días respectivamente por las denuncias sobre las condiciones de reclusión a las que han sido sometidos.

México, Distrito Federal a 9 de abril del 2007

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  • El 8 de febrero de 2011 a 14:03, por Esperanza En respuesta a: Informe preliminar sobre violaciones a los DH en los CEFERESOS (2007)

    Soy panameña y temgo un familiar en CEFERESO 4, hace un año, al principio y aun es muy duro para nosotros esta situación, a el le danuna llamada cada 9 dias y la correspondencia si en muy lenta al igal que el dinero que le enviamos, paro para seguridad se lo mandamos por medio de la embajada, el nos cuenta que los custodios son muy atrevidos y muchas veces ha tenido molestias con ello, se que el no cuenta la verdad por miedo o represalias contra el, cada vez que hace su llamada hable solo lo necesario y cosas de familia, siempre se reusa a contar como la esta pasado alla.
    pero en sus cartas si nos insiste en que le namdemos dinero y artículos de primera necesidad, a esta fecha no hemos ido a visitarlo pero si tenemos abogado en Mexico que esta trabajando en el caso, hasta la fecha no le han hecho llamado de juicio ni nada, el caso de el es por la salud pública. me gustaria saber algo sobre las leyes en mexico y el tiempo que le pueden otorgar en este caso.

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    • El 10 de julio de 2011 a 17:33 En respuesta a: Informe preliminar sobre violaciones a los DH en los CEFERESOS (2007)

      hola. estoy totalmente de acuerdo con lo que comentan los hermanos cerezo. mi hermano tiene 8 largos años en el penal del altiplano, años que hemos luchado incanzablemente para demostrar su inocencia. el tenia mas de 80 pruebas a su favor y ni una sola le fue aceptada, fue sentenciado a 103 años de pricion lo cual es una verdadera injusticia. a parte de todas las humillaciones que pasamos para poder entrar e la visita, porque les comento q ami hasta revision anal me hacian. ahora hace 8 dias esta desaparecido, que por q lo trasladaron y no sabemos nada de el. yo ya no se que mas poder hacer, las "autoridades" NO HACEN NADA. A DONDE MAS PODEMOS IR? porfavor si alguin sabe de alguna institucion que verdaderamente allude, avisenme. mil gracias!!!!!!

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  • El 15 de marzo de 2011 a 12:44, por patricia mercado aparicio En respuesta a: Informe preliminar sobre violaciones a los DH en los CEFERESOS (2007)

    por favor de la manera mas atenta les suplico con lagrimas en mis hojos y enojo x la impotencia q hay en nustra familia con todo respeto yo tengo un familiar en el cefereso num 4 noroeste x favor necesitamos su ayuda no podemos mas de la situacion lo q pasa q mi familiar eata en la carcel injustificadamente es inocente bueno de eso paso alo siguiente con todo mi respeto pero mi familia va a cumplir dos años y ahora a el le duele sus rodillas y desde hace tres meses el metio unas papeletas con el tramatologo y hace quince dias hablaron para pedir unas rodilleras y toda bia no se las dan y el sufre a parte tiene dias quejandose q le duelen sus testiculos y sus dientes se le estan callendo x favor no se como desenvolverme y q hacer sabiendo q el es inocente el es de zacatecas x favor alludenlo con ese dolor q le da en su parte baja se lo suplico yo estaria muy agradecida si lo vieran x q me duele ver sufrir a mi hermano y ver sufrir a su familia q es lo q mas me duele x favor escuchen mis ruegos mil disculpas no savia a quie recorrer hasta q me meti a internet y vi esto gracias x todo espero su respuesta

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  • El 19 de mayo de 2011 a 10:19, por ANONOMO En respuesta a: Informe preliminar sobre violaciones a los DH en los CEFERESOS (2007)

    CREO QUE SOMOS VARIAS PERSONAS EN LA MISMA SITUACION, YO TENGO A M IESPOSO DESDE HACE 4 AÑOS HASTA EL CEFERESO 3 NORESTE EN MATAMOROS TAMAULIPAS, MIS HIJOS DE 3 Y 6 AÑOS VIVIMOS EN EL DF, Y CREANME QUE LO VOY A VER CADA 3 O CUATRO MESES , MIS HIJOS DE PLANO SOLO AN IDO UNA VEZ EN TODOS ESTOS AÑOS EN DE TRES FUE PARA REGISTRARLO, EL INGRESO AL RECLUSORIOP VARONIL NORTE EN EL DF, Y NO SABEMOS POR QUE LO TIENEN HASTA MATAMOROS, A EL LO CATALOGARON COMO MEDIA PELIGROCIDAD , Y NO TRAE DELITO FEDERAL, INGRESO EN EL AÑO 1997, Y EN 2007 LO MANDAN AL FEDERAL,, NO SOMOS LOS UNICOS AFECTADOS YA QUE EL TRASLADO FUE DE 10 INTERNOS , ESPOSAS DE COMPAÑEROS DE MI ESPOSO METIERON AMPARO CONTRA DE EL TRASLADO, UNA DE ELLAS LO GANO ,, PERO LE SALIERON CON QUE TRDRIA QUE PAGAR MAS DE 100 MIL PESOS PARA REGRESARLO, NO SE A QUE AUTORIDAD RECURRIR , YA QUE ES BIEN SABIDO QUE CUALQUIER QUEJA TENDRA CONSECUENCIAS GRAVES COMO CASTIGOS INJUSTIFICADOS , O SIMPLEMENTE LA VISITA COMIENSA A DAR POSITIVA en contaminacion PARA PROHIBIRLE EL INGRESO, Y ESO PODRIA PASAR HASTA DURANTE UN AÑO.. YO PIDO A LAS AUTORIDADES REGULEN ESTA SITUACION,

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