Memoria y verdad - 30 enero, 2020
Si la SCJN atrae el expediente de los dos integrantes del EPR desaparecidos, por primera vez se pondrá al Ejército Mexicano en el banquillo de los acusados, por desaparición forzada de personas
Texto: Lydiette Carrión
Foto: Galo Cañas / Cuartoscuro.com
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá determinar si resuelve, o no, el expediente por desaparición forzada en contra de dos guerrilleros. Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez eran miembros Ejército Popular Revolucionario (EPR), cuando fueron detenidos y desaparecidos en 2007, en Oaxaca.
Reyes Amaya y Cruz Sánchez fueron víctimas de desaparición forzada en el contexto del movimiento popular magisterial de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), durante 2006-2007.
Si la SCJN atrae el expediente, por primera vez se pondrá al Ejército Mexicano en el banquillo de los acusados, por desaparición forzada de personas.
Resolución inédita hace unos meses
Este es un proceso legal de 13 años ya. Pero tuvo un antecedente importante el pasado 6 de mayo de 2019. Entonces, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió el amparo a favor de los desaparecidos Edmundo y Gabriel, así como de sus familiares.
El juzgado reconoció, en primer lugar, que se trató una desaparición forzada en la que intervino el Ejército Mexicano, así como las demás policías estatales. Esto es relevante, dado que ninguna autoridad reconoció legalmente este delito. El caso de Reyes y Cruz siempre se investigó como desaparición o secuestro.
El juzgado cuarto ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR), entre otras cosas, lo siguiente:
Investigar la desaparición forzada de Edmundo y Gabriel, hasta que se ejerza la acción penal en contra de todos los responsables. La FGR debería citar a declarar a los mandos militares que estuvieron en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca.
Además, debería publicar en su página de internet los avances de la investigación de manera semanal.
A la Secretaría de la Defensa Nacional, ordenó colaborar en la investigación de la FGR, abrir cuarteles y espacios para localizar a los desaparecidos, entre otras reparaciones.
La Sedena y la FGR se negaron
La Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República se inconformaron ante la resolución del juzgado cuarto. La Sedena, en particular, negó que se tratara de una desaparición forzada. Por su parte, los abogados de las familiares presentaron el recurso revisión adhesiva, para que la sentencia se mantuviera en el sentido resuelto.
Finalmente, los recursos quedaron radicados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de recurso de revisión 136/2019.
Fue así que, en diciembre pasado, el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia penal turnó el expediente a la SCJN. Ésta se puede negar o aceptar.
La pelota está en su cancha.
2007: los eperristas desaparecidos
El movimiento político magisterial de la APPO, en Oaxaca, estaba en la parte final. Los movimientos armados de corte político tenían entonces cierta relevancia en Oaxaca y Guerrero. Fue en ese contexto que a Reyes y Cruz los detuvieron.
Entre el 24 y 25 de mayo de 2007, la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, la policía judicial estatal y personal militar realizaron un operativo en un hotel. Se sabe que ahí los detuvieron. Y que luego fueron ingresados a “las mazmorras” de la Procuraduría oaxaqueña, donde fueron maltratados y/o torturados.
Luego, el mismo 25 de mayo los trasladaron, probablemente, a algún campo militar.
Los militantes eperristas no fueron presentados en ningún cuartel ni agencia del Ministerio Público. Se trataba de una desaparición forzada; es decir, un delito atribuido al Estado: cuando un agentes detienen a una persona y no lo presentan en ningún lado.
La ruptura del anonimato
El EPR entonces decidió hacer públicos sus nombres reales. En aquel entonces, cuando una organización de este tipo optaba por usar los nombres civiles de sus miembros es que se trataba de una emergencia y buscaban salvarles la vida.
Ya era junio. En un comunicado el EPR informó: se trataba de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. Este último, se filtraría después, era hermano de Tiburcio Cruz, líder fundador del EPR. Se dijo que eran dirigentes antiguos y de rango alto dentro de la organización político militar.
Aun así, ninguna autoridad respondió. En la opinión pública tampoco hubo reacción.
Entonces fue lo de los bombazos.
Los ductos de Pemex
Ante ese silencio, el grupo armado llevó a cabo los atentados contra ductos de Pemex más grandes de la historia, hasta ese momento.
El 5 y el 10 de julio de 2007, el EPR detonó artefactos explosivos en instalaciones de Pemex, en Guanajuato y Querétaro. Enviaron comunicados: se atribuyeron las acciones y dijeron que era por la desaparición de Reyes y Cruz.
Fue entonces familiares de los desaparecidos se acercaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se enteraron, dijeron, por medio de la prensa de la desaparición forzada de sus seres queridos. Nadín Reyes Maldonado se presentó como hija de Edmundo; y Margarita Cruz, como hermana de Gabriel Alberto.
Se formó un grupo civil de constitución inédita: la Comisión de de Mediación entre el gobierno federal y el Ejército Popular Revolucionario. Por primera vez desde el levantamiento zapatista, personas civiles y públicas mediaron el diálogo entre un grupo armado y el Estado.
Se trató de José Enrique González Ruiz, Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Gilberto López y Rivas, Carlos Montemayor, Rosario Ibarra de Piedra y Samuel Ruiz García. Esta comisión trabajó durante varios años.
Nadie quiere hablar de desaparición forzada y el ejército
Por su parte, la CNDH emitió una recomendación donde se documentó que efectivamente el Ejército se encontraba en el lugar al momento de la detención. Sin embargo, la CNDH no usó el término “desaparición forzada” en el caso del Ejército mexicano.
Pero no sólo fue la CNDH, la entonces Procuraduría General de la República (hoy FGR) abrió la averiguación previa por el delito de secuestro, en contra de Edmundo y Gabriel, no por desaparición forzada.