LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos implican cuatro aspectos fundamentales: la Verdad, la Justicia, la Reparación Integral y las Garantías de No Repetición.
VERDAD
La búsqueda de la verdad implica un compromiso ético con las víctimas, el cual consiste en aclarar las razones de tipo económico, político o social de las agresiones del Estado; descubrir o evidenciar la lógica represiva que las produjo, quiénes favorecieron y encubrieron los crímenes; descubrir su sistematicidad, la identidad, los móviles y los contextos de los crímenes y sus ejecutores.
La verdad también contiene la identidad, proyectos de vida, sueños, compromisos de lucha y responsabilidades en la construcción de un mejor país, de quienes fueron víctimas de una violación de derechos humanos.
Reconocer la grave violación de derechos humanos en contra de las víctimas, EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ por parte de agentes del Estado mexicano es apenas un primer paso, falta que se dé a conocer el paradero de los detenidos-desaparecidos, que sean presentados con vida y liberados.
JUSTICIA
El debido proceso comporta, entre otros, la obligación de hacer todo lo posible por descubrir la verdad histórica de los hechos.
El derecho a la justicia implica también que el Estado:
1. Investigue, juzgue y sancione a los responsables materiales, intelectuales, facilitadores y beneficiarios de los crímenes.
2. Adopte medidas para garantizar la integridad de las víctimas, familiares, representantes, miembros de organizaciones de DH y sociales que acompañan el caso, testigos, etc.
INVESTIGACIÓN
• Creación de una Comisión especial de búsqueda
• Mantenga la investigación hasta que se ejerza acción penal contra los perpetradores Comunicar cada 10 días hábiles el avance de la investigación y hacer público que lo está haciendo
• Realicen las diligencias sin limitación alguna
• Que la SEDENA de las facilidades para la búsqueda de los detenidos desaparecidos
REPARACIÓN INTEGRAL
Este derecho empieza por el acceso real a la verdad y a la justicia. Implica la reparación de todos los daños y perjuicios que las víctimas han sufrido.
Sólo puede haber una reparación integral de los crímenes de Estado si se ha dado a conocer públicamente la verdad de lo sucedido y si han sido sancionados los responsables de los hechos.
SATISFACCIÓN
Son las medidas no económicas que debe adoptar el Estado para reconocer el daño causado, repararlo socialmente y dignificar las víctimas. Por ejemplo: disculpas públicas, conmemoraciones y homenajes, actos de recuperación de la memoria, modificación de la historia oficial, etc.
Una medida de satisfacción es: El Amparo mismo ya que se reconoce la grave violación a los derechos humanos de las víctimas de la desaparición forzada, EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ cometidos por agentes estatales, que las instituciones responsables publiquen un extracto de esta sentencia.
RESTITUCIÓN
Este derecho significa que el Estado debe devolver a las víctimas a la situación en la que estaban antes de la violación, es decir, que aparezcan con vida y sean dejados en libertad, en caso de imposibilidad, el paradero final.
• Que queden registradas las víctimas de desaparición forzada en el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas
INDEMNIZACIÓN
Aunque la reparación económica no es lo más importante para las víctimas, y para ellas resulta prioritario alcanzar la verdad y la justicia, tienen ese derecho.
• Inscribir a las víctimas indirectas (familiares) al Registro Nacional de Víctimas
• Compensación (Fondo de ayuda, Asistencia y Reparación Integral)
REHABILITACIÓN
Incluye el derecho de las víctimas a ser atendidas por médicos, terapeutas, psicólogos, así como servicios de abogados y trabajadores sociales.
• Atención Médica, Psicológica y Psiquiátrica a los familiares de las Víctimas.
MEDIDAS O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
Referidas a todas aquellas acciones estatales encaminadas a prevenir la ocurrencia de nuevos hechos. Este derecho sólo puede ser satisfecho plenamente mediante la puesta en práctica de mecanismos institucionales que lleven a desmantelar las estructuras que hicieron posible la violación de los derechos humanos, con miras a prevenir que éstos vuelvan a repetirse.
Dichos mecanismos tienen el propósito de proteger los derechos de las víctimas a la no repetición de las violaciones de derechos humanos, tanto de las víctimas directas como de las indirectas, desde la desaparición forzada, hasta las amenazas en contra de los familiares, abogados y organizaciones de DH y sociales que acompañan el caso.
No criminalizar o revictimizar a las familiares de las víctimas de la detención desaparición en su calidad de víctimas de la desaparición forzada en agravio de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez
De ahí que resulte vital, como parte de las transformaciones institucionales necesarias, diseñar mecanismos destinados a desmantelar las estructuras de poder que hicieron posible la violación a los derechos humanos que hasta la fecha han sido miles, como ejemplo tenemos toda la estructura paramilitar que hasta la fecha ha sido intocada.
Pero la principal garantía de no repetición es la sanción de los perpetradores para que estas graves violaciones a los derechos humanos no se sigan cometiendo.
La mejor reparación para un pueblo explotado, expoliado, atacado es la transformación de las estructuras sociales injustas e ilegítimas.
Frente a toda la humanidad, que el Estado cumpla los desafíos que le presentan los derechos humanos a la verdad y a la justicia se constituyen en el mecanismo reparador.
Como lo hemos hecho en los sexenios anteriores, responsabilizamos al Ejecutivo y a las autoridades del Estado Mexicano en caso de nuevas amenazas y hostigamiento en contra de Familiares, organizaciones sociales y de DH y abogados que han acompañado este caso.