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RESUMEN

ANTECEDENTES

El día 8 de agosto del año 2001, hacen explosión tres petardos de fabricación casera en tres bancos Banamex ubicados en el Distrito Federal. Estos actos fueron reivindicados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP) mediante un comunicado a los medios de comunicación.

La Procuraduría General de la República (PGR) inicia una investigación en contra de quien resulte responsable por estos hechos, y, de manera sorprendente, anuncia, cinco días después que, gracias a sus “investigaciones”, son detenidos los responsables de dichos actos.

Hay evidencia suficiente para creer que los hermanos Cerezo y coacusados son detenidos, usando como pretexto los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2001, ya que posteriormente SON ABSUELTOS DE LOS DELITOS RELACIONADOS A ESTAS EXPLOSIONES: daño en propiedad ajena y transformación de artificios (delitos que dieron origen a su aprehensión y encarcelamiento). No obstante, la PGR LOS MANTIENE PRESOS, cuando se les dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR LOS DELITOS DE TERRORISMO, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ALMACENAMIENTO DE ARMAS, ALMACENAMIENTO DE CARTUCHOS Y ALMACENAMIENTO DE ARTIFICIOS [1]. También cabe notar que los responsables de los hechos de Banamex no han sido encontrados, mucho menos detenidos, por lo que las investigaciones de la PGR no son efectivas en este tipo de hechos.

Cabe apuntar que, dentro de este clima de irregularidades jurídicas y violaciones a los derechos humanos de los detenidos, es asesinada la abogada DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO, quien formaba parte del equipo de la defensa de los hermanos Cerezo y Pablo Alvarado Flores.

DETENCIÓN ILEGAL

El 13 de agosto del año 2001, en diversos operativos coordinados por la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), y violando flagrantemente el papel que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga, la Policía Judicial Federal, el Centro de Investigación de Seguridad Nacional (Cisen) y PGR-UEDO (Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada), y sujetos no identificables ingresaron violentamente a tres domicilios en el DF y uno en el Estado de México[2].

El 14 de agosto, en conferencia de prensa, la PGR presenta a los hermanos Alejandro, Héctor y Antonio Cerezo Contreras, Pablo Alvarado Flores y Sergio Galicia Max como responsables de los hechos del 8 de agosto de 2001, y argumentan haber encontrado armas, explosivos y dinero en la casa de los hermanos Cerezo[3], lo cual es sumamente cuestionable ya que, en el momento de las declaraciones judiciales, los testigos que firmaron el acta circunstanciada niegan haber visto las cosas que la PGR dice haber encontrado y señalan que se les obligó a firmarla. Dicha declaración consta en el expediente judicial.

RETENCIÓN ILEGAL

El 13 de agosto, el Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha dice tener información importante acerca de las FARP[4] y que ya se tienen resultados. Mientras, los hermanos Antonio y Héctor Cerezo Contreras y Pablo Alvarado Flores son torturados en sus respectivos domicilios.

La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (Limeddh) realiza una solicitud de intervención. [5]

El 16 de agosto, la CNDH emite un comunicado de prensa con relación a los detenidos. [6]

TORTURA

Se solicita amparo contra la incomunicación y tortura. [7]

El doctor Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh, les practica a los detenidos un examen médico y dice haber encontrado hematomas, huellas de algunos golpes y lesiones en el cuello. [8]

La PGR niega haber torturado a los hermanos Antonio y Héctor Cerezo Contreras y determinan que las lesiones son producto de la resistencia al arresto.[9]

La CNDH dice que indagaría si hubo tortura, así como lo ocurrido durante las 12 horas que los hermanos Cerezo Contreras estuvieron desaparecidos. José Luis Soberanes asegura que hubo maltrato y probable tortura.[10] Se anexa respuesta de la CNDH al doctor Adrián Ramírez López, presidente de la Limeddh: oficio 017796 con fecha del 28 de septiembre de 2001.

El 21 de agosto, José Luis Soberanes informa a senadores sobre la posibilidad de tortura a los hermanos Cerezo y coacusados; comenta que la PGR no ha enviado los informes solicitados por la CNDH.[11]

El Director General para la Protección de los Derechos Humanos de la PGR, el Lic. Mario Álvarez Ledesma, asegura que no hay indicios de tortura física ni psicológica; además dice que se han realizado tres exámenes médicos a los detenidos y sólo han detectado las marcas físicas ocasionadas por las esposas en las muñecas.[12] Afirma, asimismo, que se realizó el examen médico de acuerdo a los lineamientos basados en el PROTOCOLO DE ESTAMBUL.

El 23 de agosto, la Limeddh envía los testimonios y certificados médicos al Presidente Vicente Fox; al Procurador Rafael Macedo de la Concha; a José Luis Soberanes, Presidente de la CNDH; al Secretario de Gobernación, Santiago Creel; y a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson; así como a los relatores especiales de Ejecuciones Extrajudiciales y Sobre la Tortura de la Organización, de las Naciones Unidas (ONU). En estos documentos se hace constar que NO SE CUMPLIÓ CON EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL, ya que siempre estuvo presente el Lic. Alberto Aguirre Nila, de la UEDO, a pesar de que se le solicitó que respetara la confidencialidad del examen[13]. Sin embargo, en el documento intitulado Protocolo de Estambul, se dice que: “Todo detenido deberá ser examinado en privado. Nunca estará presente en la sala de examen ningún funcionario de policía ni cualquier otro funcionario de aplicación de la ley [...] la presencia de policías, soldados, funcionarios de prisiones u otros funcionarios de aplicación de la ley durante el examen, puede dar base para descartar un informe médico negativo.”[14] Se anexa el Certificado Médico de la PGR.[15]

Como resultado de la aseveración de la CNDH de qué iba a investigar si hubo tortura, la Dirección General para la Protección de los Derechos Humanos de la PGR, inicia la Averiguación previa No. 180/FESPI/2001 en la Fiscalía Especial contra Delitos de Servidores Públicos, provocando con esto, una posible recomendación por tortura de la CNDH, aproximadamente un año después, se les solicita de manera verbal a los hermanos Héctor y Antonio Cerezo Contreras, que deben aportas pruebas de que fueron torturados, de lo contrario se cerraría la Averiguación Previa por falta de elementos, lo cual sucedió aproximadamente en los últimos meses de 2002.

El 13 de septiembre, Francisco Cerezo Contreras solicita a la CNDH su intervención en el caso de sus tres hermanos injustamente encarcelados en el penal federal de La Palma; [16] se anexa la respuesta de la CNDH, Oficio 018303, con fecha 5 de octubre de 2001.

El 19 de diciembre, se notifica al Dr. Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh, que el caso de los hermanos Cerezo forma parte de la resolución 1503, y que se presentará un resumen de la misma al Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y a la Comisión de Derechos Humanos.[17]

El 29 de enero de 2002, la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, solicita una entrevista con el Comité Amplio, la Dra. Emiliana y Francisco Cerezo y la abogada que lleva el caso de los hermanos Cerezo. El 2 de marzo el Comité Amplio se reúne con dicha comisión para denunciar el caso.[18]

TRASLADO Y RECLUSIÓN EN UN PENAL DE MÁXIMA SEGURIDAD

El 17 de agosto se interpone una solicitud de amparo para evitar que los detenidos sean trasladados a un penal de máxima seguridad.[19]

El 17 de agosto mismo los detenidos son trasladados al penal de Máxima Seguridad de “La Palma”, en Almoloya, Estado de México.

Dictan Auto de Formal Prisión a los implicados en los atentados de las sucursales de Banamex.

VIOLACIONES AL REGLAMENTO DEL CEFERESO Y A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS

El 19 de octubre, la Limeddh solicita una acción urgente al Observatorio Internacional de Prisiones, en relación con la huelga de hambre que realiza Héctor Cerezo Contreras, entre otros presos de “La Palma”. [20]

Respuesta de la CNDH, Oficio V3/023848, a la queja presentada el 19 de octubre de 2001, por la Limeddh, en relación con la huelga de hambre realizada por Héctor Cerezo Contreras, Pablo Alvarado Flores y otros presos de “La Palma”. El primero de abril de 2002, se entrega una aclaración a la CNDH sobre la huelga de hambre donde participó Héctor Cerezo Contreras y las irregularidades y violaciones cometidas en agravio de los hermanos Antonio, Héctor y Alejandro Cerezo y violaciones referentes a las visitas de amigos y familiares a ese penal. [21]

El 25 de abril, Francisco Cerezo, en representación de sus hermanos, solicita la intervención de la CNDH, en una violación más en el CEFERESO #1, y respuesta de la CNDH. [22]

VIOLACIÓN DEL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA

El Juez tercero en Materia Penal niega como personas de confianza a Cruz Arteaga Chicoténcatl y Emiliana Cerezo Contreras sin ningún sustento jurídico claro, por lo que se interpone un amparo, el cual es ganado.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que el trámite había iniciado desde el día 13 de noviembre del 2001, fecha en que se protesta el cargo de persona de confianza y es hasta este mes de junio de 2002, siete meses después, que el penal de “La Palma” respeta ese derecho,[23] en el caso de los hermanos Antonio y Alejandro Cerezo Contreras, pero sigue sin respetar dicho derecho en el caso de Héctor Cerezo Contreras y Pablo Alvarado Flores.

HOSTIGAMIENTO, PERSECUCIÓN Y AMENAZAS DE MUERTE

El 7 de enero de 2002, se ratifica por escrito a la CNDH la denuncia presentada por la Limeddh, donde se denuncia el seguimiento policiaco y las amenazas de muerte en contra de los hermanos Emiliana y Francisco Cerezo Contreras.[24] Se anexa la respuesta de la CNDH a la Limeddh con fecha de 30 de enero de 2002.

El 8 de enero, la Limeddh solicita una acción urgente al Observatorio Internacional de Defensores, por el seguimiento policiaco y las amenazas de muerte en contra de la Dra. Emiliana, Francisco Cerezo Contreras y miembros del Comité Amplio.[25]

El 9 de enero, se levanta un acta ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se denuncian las llamadas telefónicas, con una amenaza de muerte en contra de la familia Cerezo Contreras, acta especial AE65/00062/02-01 B.

Se recibe un fax donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita al Gobierno de México la adopción de medidas cautelares[26] (para la seguridad de la familia Cerezo Contreras).

El 12 de enero, se levanta un acta ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se denuncian espionaje telefónico, Averiguación previa 65/00100/02-01 B.

El 22 de enero, se manda por fax una solicitud dirigido al Maestro Ricardo Sepúlveda Higuiniz, Titular de Estudios Legislativos de la Secretaría de Gobernación, donde se pide el tipo de medidas cautelares.[27]

El 25 de enero, la abogada Bárbara Zamora, quien lleva actualmente el caso de los hermanos Cerezo y Pablo Alvarado, entrega tres citatorios dirigidos a Emiliana y Francisco Cerezo Contreras y al representante legal del Comité Amplio por parte de la UEDO, para notificar el acuerdo ministerial por el que se ordenó proporcionarnos protección para la preservación de la integridad física (de la familia Cerezo Contreras) y de la recepción material de la medida de seguridad.[28]

Se levanta una denuncia de hechos al encontrar una cámara de video que filmaba el domicilio de los hermanos Cerezo Contreras ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Averiguación previa 52/00136/02-01.[29]

La PGJDF manda un citatorio para que se presenten los CC. Emiliana y Francisco Cerezo Contreras y Virgilio López Ortiz para ampliar la averiguación previa 52/0136/02-01.[30]

El 18 de enero, los CC Emiliana y Francisco Cerezo Contreras y Virgilio López Ortiz se presentan a ampliar la declaración ministerial con relación a la averiguación previa No. 52/0136/02-01.

El 30 de enero, asisten a la cita acordada con el Maestro Ricardo Sepúlveda, los hermanos Emiliana y Francisco Cerezo, un representante del Comité Amplio y el Dr. Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh.

El Maestro Sepúlveda informa que, de las medidas cautelares solicitadas, podía hacer llegar en breve los números telefónicos de Gobernación y de la CND, en los cuales, los CC. Emiliana y Francisco Cerezo Contreras y Virgilio López Ortiz podrían denunciar cualquier acto intimidatorio en su contra. Acerca de las otras medidas, informó que era un poco difícil, pero que iba a hacer su mejor esfuerzo para ver si era posible otorgarlas.

Ese mismo día, acompañados del Dr. Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh, los hermanos Emiliana y Francisco Cerezo Contreras acudieron a las instalaciones de la UEDO, para reservarse el derecho a tener una escolta de la PGR, ya que las medidas cautelares deben ser acordadas en conjunto, y esta medida había sido tomada unilateralmente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos envía un fax donde notifica que el gobierno mexicano ha informado acerca de las medidas adoptadas, para cumplir la solicitud de medidas cautelares a favor de Emiliana y Francisco Cerezo y miembros del Comité Amplio.

El primero de febrero, el Lic. Jaime Rochín del Rincón, se dirige al Dr. Adrián Ramírez López para informarle que, en el cumplimiento de las medidas cautelares, pone a su disposición los números telefónicos de la CNDH y de la Secretaría de Gobernación.[31]

El 8 de febrero, las Brigadas Internacionales de Paz comunican que aceptan hacer acompañamiento a los hermanos Emiliana y Francisco Cerezo.

El 26 de febrero, se asiste a una cita con el maestro Ricardo Sepúlveda Higuiniz, titular de la Unidad de Estudios Legislativos de la Secretaría de Gobernación, en donde se informa a Emiliana y Francisco Cerezo Contreras el avance que hay en relación con las medidas cautelares. El maestro Sepúlveda comenta que todavía no es posible implementar dos de dichas medidas —que son la cámara de video de circuito cerrado en el domicilio de los hermanos Cerezo y los cinco teléfonos celulares—, ya que hay ciertos obstáculos de índole burocrático para implementarlas. No obstante, Emiliana y Francisco hacen hincapié en la necesidad de contar con dichas medidas con la finalidad de sentirse protegidos en su integridad física. Por ello, en forma inmediata, la Unidad de Estudios Legislativos inicia los trámites para obtener las medidas mencionadas. El 26 de junio de 2002, se entregan los contratos para empezar a hacer efectivas las medidas cautelares solicitadas.

ACCIONES POR UNA LEY DE AMNISTÍA PARA PRESOS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOS Y DE CONCIENCIA

El 15 de noviembre de 2001, se hace una petición ante el Diputado Federal José Manuel del Río Virgen, para promover la excitativa de ley necesaria para que el proyecto de Ley de Amnistía sea llevado a discusión en la H. Cámara de Diputados.[32]

ANEXOS POSTERIORES

El 12 de abril, Francisco Cerezo, en representación de sus hermanos, solicita a la CNDH les imparta a sus hermanos Alejandro, Héctor y Antonio Cerezo Contreras un taller de derechos humanos.[33]

SITUACIÓN JURÍDICA

Después del asesinato de la abogada Digna Ochoa y Plácido, la defensa es retomada por la abogada Bárbara Zamora. A pesar de los múltiples obstáculos que la defensa debe sortear, se ha logrado ofrecer pruebas documentales que acreditan a los hermanos Cerezo Contreras como estudiantes de la UNAM y de la UAM-X; asimismo, dan fe de sus actividades deportivas y de defensores de derechos humanos.

Estas pruebas documentales fueron omitidas por el Juez que lleva la causa penal, resultando en una injusta condena de 13 años 6 meses de prisión para los hermanos Cerezo Contreras y 10 años de prisión para Pablo Alvarado Flores.

SENTENCIA

El 11 de diciembre de 2002, la PGR emite un Boletín en relación a la sentencia dictada contra los hermanos Cerezo y Pablo Alvarado, cabe resaltar, que en dicho boletín no se menciona que no fueron sentenciados por los petardos del 8 de agosto de 2001, así mismo maneja un nuevo nombre con relación a Antonio Cerezo Contreras, al que llama ALONSO, siendo que anteriormente aseguraron tenía el nombre de ALFONSO.[34] El día 11 de febrero se realizó la audiencia de vista de la apelación al Auto de Sentencia dictada en contra de los hermanos Cerezo y Pablo Alvarado

[2] Células de las FARP en 8 entidades; “Milenio” Primera Plana. 15-agosto-2001

[3] http://www.pgr.gob.mx/cmsocial/bol01/ago/b55001.html ------Boletín No. 550/01. 14-agosto-2001.

[4] CNDH; Vínculo entre explosiones e investigación sobre desaparecidos; “La Jornada”. Pg. 10. 14-agosto-2001

[5] Solicitud de Intervención. LDF-DF-037-2001. 13-agosto-2001

[6] CNDH; Comunicado de prensa; DGCS/89/01. 16 -agosto-2001

[7] Amparo contra incomunicación y tortura. 1476/2001-V y 1476/01

[8] PGR: no se torturó a implicados con las FARP. “La Jornada”. Pg. 8. 17-agosto-2001

[9] Constatan tortura en los cinco detenidos. “El Universal”. 17-agosto-2001

[10] La CNDH indagará si hubo tortura. “Milenio Diario”. Pg. 8. 21-agosto-2001

[11] Informa Soberanes a senadores sobre la posibilidad de tortura a los presuntos miembros de las Farp. “La Jornada” pg. 7 22-agosto-2001

[12] Niega procuraduría maltrato a detenidos. “Reforma”. 22-agosto-2001. y No se violaron derechos humanos de implicados con las FARP: PGR. Noticieros Televisa, 21-agosto-2001.

[13] Tortura: vieja práctica, nuevas formas. LIMEDDH. 23-agosto-2001

[14] Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU, pg 51.

[15] Certificado médico UEDO/CGA/613/2001

[16] CNDH. Folio: 30068. 13-septiembre-2001 y CNDH. Oficio 018303. 5-octubre-2001

[17] United Nations: High Commissioner for Human Rights. Referencia: G/SO 215/ 1 MEXI 2434. 19-diciembre-2001

[18] Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos. 29-enero-2002

[19] Solicitud de amparo. 1794/01 Mesa V

[20] Acción urgente. Referencia: LFD-DF-042-2001

[21] CNDH, Oficio V3/023848, pagina 11; 19-diciembre-2001; respuesta, 01-abril-2002

[22] Carta a la CNDH, folio 16210, 25-abril-2002 y comunicado de admisión de instancia de la CNDH, oficio 008547, 25-abril-2002

[23] Aceptación y protesta de cargo 4774.

[24] Carta al Dr. José Luis Soberanes. 7-enero-2002 y respuesta de la CNDH, 30-enero-2002

[25] Observatorio Internacional de Defensores. Acción Urgente. Referencia: LFD-001-2001-DF-OAX. Relacionada a: LFD-DF-037-2001

[26] Organization of American States. Ref: Emiliana Cerezo Contreras y Otros. Medidas Cautelares. México. 10-enero-2002

[27] Copia de Fax. 22-enero-2001

[28] Copias de citatorios urgentes. Fechados 18-enero-2002. recibidos 25-enero-2002

[29] Averiguación previa No. 52/00136/02-01

[30] Citatorio denunciante, querellante. PGJDF. Referencia: Averiguación Previa 52/0136/02-01

[31] Carta. 01-febrero-2002

[32] Petición al Dip. José Manuel del Río Virgen. 15-noviembre-2001

[33] Carta a la CNDH, folio 14204, 12-abril-2002.

[34] Boletín de la PGR No. 1126/02


[1Fragmento del Auto de Formal Prisión

Sus comentarios

  • El 16 de octubre de 2020 a 00:26, por Julio Morales Quiñones. En respuesta a: Expediente de Derechos Humanos Caso Hermanos Cerezo y Pablo Alvarado

    Hola Amigos; un gusto tener oportunidad de saludarles y enviarles mi humilde reconocimiento a su amplia lucha.:
    A 13 años de los últimos contactos que como miembro de Cosyddhac tuve la suerte de convivir con Alejandro, Héctor, Francisco y otros, primero en el local de la RED TDT y después en Ciudad Juárez, durante los talleres de capacitación en diferentes temas ligados a sus fuertes experiencias.
    Con motivo del 19 aniversario del asesinato de DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO, quien ya vivía amenazada, siendo parte de su defensa al inicio de su caso; el próximo domingo 18, publicaré en artículo domingo en el Sol de Parral en el que llevo 25 años participando.
    Ahí espero poder recordar con la crudeza que ustedes relatan, la serie de abusos y bestialidades que padecieron bajo tutela de las autoridades y la fortaleza y resistencia que les hizo merecedores del reconocimiento de diferentes y acreditadas organizaciones del mundo. UN FRATERNAL ABRAZO.

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