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#10dicDH - Solicitud de apertura de Oficinas Regionales de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para los estados de Michoacán, Oaxaca, Guerrero y Chiapas

Miércoles 10 de diciembre de 2014, por Comité Cerezo México

México D.F., a 10 de diciembre de 2014

Al Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein

Al representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia

Las organizaciones populares, las organizaciones de derechos humanos, los familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en México nos dirigimos de la manera más atenta y respetuosa a Zeid Ra’ad Al Hussein y Javier Hernández Valencia, representantes del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respectivamente para entregarles esta solicitud por escrito que se fundamenta en la sentencia de la audiencia final del eje de guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia del Tribunal Permanente de los Pueblos celebrada los días 26,27, y 28 de septiembre de 2014 en la comunidad indígena de Santa Fe de la Laguna, municipio de Quiroga, Michoacán.

En el marco del 66 aniversario de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que se conmemora un día como hoy 10 de diciembre, manifestamos que, de acuerdo a los informes en materia de violaciones a los derechos humanos en México, elaborados por diversos organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, la sociedad mexicana es víctima de una política sistemática de violación a sus derechos humanos, que representa un retroceso de sus libertades democráticas y para la consolidación del Estado de derecho.

Los tratados y los acuerdos internacionales que se han firmado y ratificado por el Estado mexicano en materia de derechos humanos no han garantizado la defensa, protección y el ejercicio pleno de los derechos humanos, específicamente nos referimos a los derechos civiles y políticos. El aumento de presos por motivos políticos, desapariciones forzadas, detenciones y ejecuciones extrajudiciales, así como de la violación al derecho humano de la protesta es una muestra de lo anterior.

Es en este contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en el país, se da la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa en Guerrero, la ejecución extrajudicial en Tlatlaya; de igual forma las miles de víctimas de desaparición forzada desde el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y el inicio de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, entre los que se encuentran los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, las hermanas indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de los derechos humanos Teodulfo Torres Soriano, el indígena chatino Lauro Juárez y muchos casos más.

El Estado mexicano ha calificado y ha reducido estas graves violaciones a derechos humanos como hechos aislados; sin embargo, la sistematicidad y recurrencia con que estos se han ejecutado demuestra que estas prácticas violatorias a los derechos humanos se han configurado en una política de Estado que tiene como finalidad el control social y la eliminación de la disidencia política mediante la represión política y el terror.

En el caso concreto de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, existen avances significativos en el proceso jurídico, toda vez que se obtuvo el fallo de un juez federal para citar a comparecer a autoridades estatales y federales para saber la verdad de su paradero desde el momento de su detención-desaparición el 25 de mayo del 2007. Sin embargo, hasta la fecha el pueblo de México, los familiares y las organizaciones populares que hemos dado seguimiento a esta demanda de presentación con vida, observamos que no hay voluntad política de las autoridades federales para acatar dicha resolución judicial.

Consideramos positivo que la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos continúe pronunciándose en cuanto a la responsabilidad del Estado Mexicano en las desapariciones forzadas de los 43 normalistas de Ayotzinapa y de la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez.

En este sentido las organizaciones populares, las organizaciones de derechos humanos, los familiares y víctimas de violaciones a los derechos humanos en México hacemos nuestras las recomendaciones emitidas por los jueces internacionales en la audiencia final del eje de guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia del Tribunal Permanente de los Pueblos dirigidas a los representantes mencionados en esta solicitud y que son las que a continuación se enumeran:

A los organismos internacionales:

1. Al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que examine el Informe que presenta a ese organismo el Estado Mexicano y tome nota para el examen de las violaciones verificadas en esta Audiencia.

2. Al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que al examinar los informes que le presente el Estado Mexicano de seguimiento a las conductas constitutivas de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes que ha verificado este Tribunal.

3. Al Comité sobre desaparición forzada de personas, que al examinar los informes correspondientes que le presente el Estado Mexicano tenga en cuenta las verificaciones que en materia de desapariciones ha efectuado este Tribunal. Igualmente se recomienda al Comité que incluya dentro de las observaciones finales al examen como motivo de preocupación la reserva presentada por el Estado Mexicano sobre el Art.31 de la Convención sobre Desaparición Forzada, e igualmente en las recomendaciones que formule inste al Gobierno Mexicano a retirar tal reserva.

4. Al Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tome nota de las violaciones a los DESCA que ha identificado el Tribunal y solicite información al Gobierno Mexicano sobre las garantías tanto legales como judiciales, en particular a los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, reunión, manifestación, y demás formas de ejercicio de la protesta social, que a juicio del Tribunal carece de suficientes garantías para su ejercicio; que los elementos que sobre estas materias se consignan en el Dictamen sean examinados a fondo al discutir el Informe que sobre el cumplimiento del Pacto le presente el Estado Mexicano y exprese recomendaciones concretas orientadas a lograr la efectividad del derecho a la protesta. Al mismo Comité el Tribunal le recomienda tomar nota de la violación al derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, al derecho a la salud y la seguridad social, y al derecho a la educación que se producen particularmente como consecuencia del desplazamiento forzado al que se han visto obligados amplios sectores de la población, como lo verificó el Tribunal.

5. Al subcomité para la prevención de la tortura, que promueva una nueva visita al país para dar seguimiento a los hallazgos obtenidos en la visita de 2010 y verificar en forma directa nuevos acontecimientos en relación con su mandato.

6. A los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales, sobre Independencia de Jueces y Abogados, sobre Pobreza Extrema, y al Relator Especial sobre Desplazados Internos, que soliciten al Gobierno Mexicano invitación para visitar el país, y verificar en forma directa los temas correspondientes a cada uno de sus mandatos.

7. A la Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del Consejo de derechos humanos, a que de un seguimiento especial al caso de México, a la luz de la Resolución 53/144 de la Asamblea general, de 9 de diciembre de 1998, que contiene la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, y de la Resolución 22/6 del Consejo de derechos humanos sobre protección de los defensores de los derechos humanos, de 21 de marzo de 2013.

8. A la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR), que promueva un acuerdo con el Gobierno Mexicano para restablecer su presencia en este país, preferiblemente con una Oficina Nacional que acompañe la protección a los desplazados internos.

9. A la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que impulse o promueva acuerdos con el Gobierno de la República de los Estados Unidos de México para establecer oficinas estatales en cada uno de los Estados de la Federación en los cuales este Tribunal documentó la mayoría de las violaciones de Derechos Humanos, a saber, Michoacán, Chiapas, Oaxaca, Puebla, y adicionalmente en el Estado de Chihuahua, que si bien en este Tribunal no presentó casos, sí el Tribunal tomó nota con preocupación de la historia de violaciones a los derechos humanos que ha dado lugar a sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

ATENTAMENTE

Comité de familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, Comité Cerezo México, Red Nacional de Defensa de los Derechos Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, Asamblea de los Pueblos Indígenas, Radio Estudiantil Libertaria, Organización de Lucha por la Emancipación Popular, Ajusco Radio, Familiares y Comité de apoyo por la libertad de los presos políticos de San Bartolo Ameyalco y Grupo de Trabajo Permanente de San Bartolo Ameyalco.

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